CÓRDOBA 23 May. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Córdoba ha acordado "por unanimidad", a raíz de la denuncia presentada ayer por el PP, "suspender de forma inmediata el acto" de reapertura del Teatro de la Axerquía que había programado para mañana el gobierno municipal de IU en el Ayuntamiento de Córdoba.
De igual forma, en la resolución de la JEZ de Córdoba, a la que ha accedido Europa Press, se advierte al Ayuntamiento cordobés que, "caso de llevarse a cabo tal acto, se adoptarán las medidas que se estimen procedentes por parte de esta Junta Electoral".
De hecho, la JEZ argumenta que la reapertura de la Axerquía mañana, tras las obras de remodelación y ampliación a las que ha sido sometido dicho teatro durante años, supone, en la práctica, un acto inaugural en plena campaña electoral, desechando así el argumento del gobierno municipal de IU de que el previsto concierto de artistas locales de mañana es una simple puesta en uso, sin acto oficial de inauguración, de dicho remodelado equipamiento cultural.
Sin embargo, entre los razonamientos expuestos en su resolución por la JEZ, para justificar su acuerdo unánime de ordenar la suspensión del acto de mañana, se alude en varias ocasiones a que el mismo vulnera la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2005, de 8 de abril, que "prohíbe expresamente todos aquellos actos que supongan la manifestación pública de presentaciones, inauguraciones u otros eventos de similar naturaleza, de obras, edificaciones, servicios públicos y, en general, de proyectos realizaciones o resultados de las Administraciones".
Quedando claro, según la normativa vigente, que están prohibidas las inauguraciones en campaña electoral, la JEZ ordena suspender el acto de mañana al entender que es una inauguración, y para ello se ha apoyado en la definición que aparece en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española de la palabra 'inaugurar', figurando entre las acepciones recogidas que dicho verbo significa 'dar principio a una cosa con cierta solemnidad', 'abrir solemnemente un establecimiento público', 'celebrar el estreno de una obra, edificio o monumento', o simplemente 'iniciar algo nuevo'.
Para la JEZ "resulta evidente" que con el acto de mañana, "tan anunciado como reapertura y en el contexto indicado, lo que se produce es una inauguración en sentido, quizás no solemne, pero inauguración al fin y al cabo", y con ello "lo que se comunica es el logro o resultado de unas obras que concluyen, justamente en el periodo electoral y que, inmediatamente, se ponen en uso, no siendo además lo importante que se pongan en uso, sino el anuncio de la reapertura lo que, al fin y al cabo, constituye la publicidad y la actividad prohibida por la norma, por lo que supone de aprovechamiento de la posición institucional para publicitar un resultado o logro".