CÓRDOBA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), sobre Pedro Cantillo, el asesino de su mujer, Alfonsa Mohedano, después de que la defensa presentara un recurso de casación a pesar de que el TSJA rebajó de 25 a 20 años su pena de prisión.
Esta ratificación se produce después de que el pasado mes de septiembre de 2006, sólo cinco meses después de que el TSJA hiciera firme la sentencia condenatoria contra Cantillo, quien aportando una carta de su hija adolescente en la que dice que quiere verle, solicitó que se le permita recibir visitas de la niña en la cárcel. La respuesta de la Sección Tercera de la Audiencia cordobesa fue derivar la solicitud a la fiscalía, para que informase sobre si procedía o no atenderla.
La reacción de la fiscalía, expresada en un primer informe fechado el pasado mes de octubre, tomó como base que sobre Cantillo pesa la prohibición, por sentencia judicial firme, de acercarse a su hija y sus suegros en un radio de 500 metros y durante diez años. En consecuencia, determinó que la menor fuese examinada por el equipo psicosocial, que al parecer, y según fuentes cercanas al caso, se ha sometido a este análisis sin el previo conocimiento de la Junta de Andalucía, quien ejerce la tutela sobre la niña.
Este procedimiento ya se ha completado y, a la luz de los resultados del mismo, que no han trascendido, la fiscalía ha determinado, en un nuevo informe fechado en el mes de marzo, que ahora sea al asesino de Alfonsa Mohedano a quien se someta a un examen psicológico, para, con los resultados, alcanzar las conclusiones que permitan a la Sección Tercera de la Audiencia decidir si permite que Cantillo vea a su hija, a pesar de estar condenado por sentencia firme a no poder acercarse a ella durante diez años.
El TSJA, rebajó en marzo del pasado año la condena a prisión que anteriormente le impuso la Audiencia cordobesa a Cantillo al considera que no hubo enseñamiento. Cabe recordar que un jurado popular consideró a Pedro Cantillo culpable de un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía.
HECHOS PROBADOS
Se consideran hechos probados que, sobre las 20.00 horas del 7 de octubre de 2004, Cantillo se dirigió a la Plaza de la Constitución, en la localidad cordobesa de La Victoria (Córdoba), donde se encontraba su esposa, de la que estaba separado de hecho y a la que se acercó para hablar de su situación conyugal, a pesar de que se lo impedía una orden judicial de alejamiento, a raíz de que su mujer le denunció anteriormente por injurias y amenazas.
Tras unos minutos discutiendo con Alfonsa, ésta se marchó a su domicilio, haciéndolo también el condenado, si bien éste se dirigió hacia un olivar en la parte trasera de su domicilio, en el que tenía un colchón donde a veces dormía y una vez allí cogió un palo de madera, de 109 centímetros de largo y tres de grosor, así como un hacha, regresando luego a escasos metros de la puerta del domicilio de Alfonsa y esperando allí a que ésta saliera, para darle muerte.
Cuando su todavía esposa salió de su domicilio, sobre las 20.30 horas, Cantillo la abordó sin que Alfonsa tuviera oportunidad de huir o defenderse, comenzando a darle golpes con el referido palo, después de que se le cayera al suelo el hacha que también portaba, y con la intención de matarla.
Según el jurado, el condenado golpeó a su mujer al menos cinco veces en la cabeza y otros seis en los hombros y otras partes del cuerpo con la "intención de aumentar inhumanamente su dolor, haciéndola sufrir innecesariamente en el proceso de producción de su muerte".
NO HAY ENSAÑAMIENTO
Sin embargo, la sentencia del TSJA consideró que "no hay ensañamiento" si los golpes se produjeron "en escasos segundos y sin solución de continuidad", para asegurar la muerte de Alfonsa, pero no "aumentar el dolor y sufrimiento de ésta".
Así, se condenó a Pedro Cantillo Jiménez a una pena de 20 años de prisión, por considerarlo autor de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, con la agravante de parentesco.
Se impuso al acusado la pena que se sitúa en el máximo de la mitad superior correspondiente al delito de asesinato, en "atención a la gravedad del hecho enjuiciado" y sobre todo a las circunstancias personales de Cantillo, que "movido por el resentimiento hacia su esposa", que había optado por el cese de la convivencia, decidió como "única solución a dicha situación" poner fin a la vida de Alfonsa.
El condenado tampoco podrá acercarse a la hija ni a los padres de la víctima en un radio de 500 metros y durante diez años, e igualmente la sentencia recogió que debía indemnizar a su hija en 250.000 euros y a sus suegros en 40.000 euros cada uno.