Archivo - Vista del interior de la Mezquita de Córdoba. - Rafael Madero - Europa Press - Archivo
CÓRDOBA 7 Sep. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo Andaluz ha publicado una resolución en la que insta a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Córdoba a que desarrolle las "actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias" para "garantizar el ejercicio profesional de guías de turismo acreditados y habilitados en el recinto de la Mezquita-Catedral" ante los "incumplimientos de la normativa" por parte del Cabildo Catedral de Córdoba y otorgue "plazos" para su "acatamiento y respeto".
Según recoge el Defensor Andaluz en su resolución, publicada en su web y consultada por Europa Press, en marzo de 2026 dirigió una "queja de oficio" a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de su Delegación Territorial en Córdoba, además de a la Dirección General de Ordenación Turística y a la Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía, al tener constancia de que, por parte del Cabildo, se mantienen en la Mezquita de Córdoba "unas prácticas limitativas del ejercicio reglado de los guías" turísticos, pues el gestor del momumento usa "un sistema propio para seleccionar a los profesionales para acceder al recinto, exigiendo un requisito singular de pruebas de conocimiento".
Al respecto, el Defensor señala que el informe de Cultura incide en que el sistema establecido por el gestor del monumento "se dirige al fin de garantizar la mayor calidad de los servicios para el pleno disfrute de los usuarios, así como para asegurar la mejor difusión de los excepcionales y muy singulares valores de la Mezquita-Catedral de Córdoba, que aconsejan que los guías tengan unos conocimientos específicos".
Sin embargo, "este criterio peculiar implica un requisito atípico y añadido que viene a condicionar el ámbito de habilitación y acreditación que ostentan los profesionales de guías de turismo, acorde con la normativa reguladora", pues la propia normativa andaluza recogida en el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía expresa que "las personas habilitadas como guías de turismo por otras comunidades autónomas podrán desarrollar libremente la actividad en Andalucía, sin necesidad de presentar documentación o comunicación alguna, ni someterse al cumplimiento de requisitos adicionales", señala el Defensor.
Tras la "queja de oficio", las autoridades de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte "abordaron un enfoque disciplinario y sancionador al amparo del régimen establecido por la Ley 13/2011, de Turismo de Andalucía. Y así tras la intervención de los servicios de inspección turística, se concluyó que tales hechos no son subsumibles en los tipos infractores recogidos en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía", explica el Defensor.
Por otro lado, añade que la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (Acrea) confirma que "los requisitos adicionales deberían ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, estar justificados por razones imperiosas de interés general y contar con la correspondiente cobertura normativa". Además, resalta el Defensor, se advierte de que "este tipo de exigencias podría acabar funcionando, en la práctica, como un mecanismo adicional de autorización sobre una actividad que ya cuenta con habilitación administrativa previa".
Por tanto, la Defensoría ratifica "contrarias a derecho tales prácticas a los efectos de la normativa reguladora de esta actividad profesional de guía de turismo no sólo desde la perspectiva de la normativa sectorial turística, sino además por las connotaciones que afectan al marco regulador del libre mercado y de la competencia".
Siguiendo con el análisis de las posibles medidas anunciadas por las entidades afectadas, el Defensor destaca la posición de la Dirección General de Ordenación Turística, apreciando un "ánimo colaborador", pues indicaba que "se ha sopesado la posibilidad de establecer, en el desarrollo reglamentario de la futura Ley del Turismo Sostenible de Andalucía los adecuados cauces para hacer efectivo el derecho a prestar sus servicios en el ámbito de cualesquiera bienes del citado Registro General".
Así las cosas, para el Defensor Andaluz, la tramitación de la presente "queja de oficio" ha permitido "un ejercicio de actualización del caso que viene a confirmar no solo la desatención manifiesta de la normativa aludida, sino la persistencia en su práctica incontenida", pues Cultura "viene a confirmar formalmente la práctica" de unas "pruebas de acreditación para la interpretación del monumento Mezquita-Catedral de Córdoba, lo que provoca una infundada restricción del ejercicio profesional de los guías de turismo acreditados por la autoridad dentro ese recinto monumental".
Para concluir, la Defensoría recalca que la "Administración turística ostenta la responsabilidad de promover y velar por el respeto al ordenamiento jurídico, al que todos estamos sujetos en cuanto poderes públicos y ciudadanía, promoviendo las condiciones para el efectivo respeto a las normas y sirviendo con objetividad a los intereses generales con pleno respeto a ley y al Derecho".