Dos detenidos en Puente Genil (Córdoba) tras saltarse la restricción de movilidad y transportar precursores de droga

La Guardia Civil cerca de Puente Genil.
La Guardia Civil cerca de Puente Genil. - GUARDIA CIVIL - Archivo
Actualizado: miércoles, 22 abril 2020 15:09

PUENTE GENIL (CÓRDOBA), 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Guardia Civil ha detenido en Puente Genil (Córdoba) a un varón de 59 años de edad y una mujer de 29 años edad, vecinos de la localidad, que se habían saltado las medidas de restricción de movilidad, como presuntos autores de un delito contra la salud pública al transportar precursores de droga.

Según informa la Benemérita en una nota, la detención se llevó a efecto la pasada semana, tras detectar los agentes en un punto de verificación e identificación de vehículos y personas establecido en uno de los accesos al municipio, motivado por el actual decreto de estado de alarma producido por el Covid-19, un vehículo en el que viajaban dos personas, cuya conductora no pudo justificar el motivo de su desplazamiento.

Una vez parado el vehículo y tras identificar a sus ocupantes, una mujer de 29 años y un varón de 59, conocidos por su vinculación con el mundo de la droga, los guardias civiles efectuaron un registro superficial del vehículo y de sus ocupantes.

En el registro corporal practicado a los sospechosos, una agente femenina localizó entre la ropa interior que vestía la mujer dos bolsas de unos 200 gramos de peso de una sustancia blanquecina que resultó ser Efedrina, potente sustancia estimulante empleada en ocasiones como precursora del MDMA y éxtasis.

Ante este hallazgo, los agentes detuvieron a los dos ocupantes del vehículo como presuntos autores de un delito contra la salud pública. Los detenidos, la sustancia intervenida y las diligencias instruidas han sido puestas a disposición de la autoridad judicial.

Mientras, el Instituto Armado recuerda que tiene establecidos dispositivos de control restrictivos de movilidad de personas y vehículos en los accesos y salidas de las poblaciones, con el fin de hacer cumplir lo establecido en el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma.

Además, destaca que el artículo 7 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma explica los únicos motivos por los que se permite circular por vías públicas y remarca que solo puede hacerse de forma individual salvo casos muy tasados.

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