Ex alto cargo de IFA resalta que el convenio marco era "una orden de pago" para las ayudas de los ERE

El presidente del tribunal de los ERE, Juan Antonio Calle, llega a la Audiencia
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Actualizado: martes, 8 mayo 2018 13:32

SEVILLA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

Antonio Lara Revilla, quien fuera secretario general del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) entre 1994 y 2002 y durante un año director gerente del organismo, ha resaltado este martes que el convenio marco de julio de 2001 firmado entre la Consejería de Empleo y el instituto para la concesión de ayudas sociolaborales a trabajadores y directas a empresas en crisis por el que la Dirección General de Trabajo las otorgaba y el IFA las pagaba con fondos del programa presupuestario 31L "no era propiamente un convenio, sino un encargo de ejecución, una orden de pago".

Así lo ha manifestado este ex alto cargo del IFA, posterior Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), durante su declaración como testigo en el juicio que celebra la Audiencia Provincial de Sevilla contra 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico, a raíz del convenio marco, por el que se concedían las citadas ayudas en el marco de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares.

Para Lara Revilla, que abandonó el IFA en enero 2003 y pasó en 2004 a formar parte del gabinete del consejero de Empleo Antonio Fernández, el convenio marco, que llegó a conocer antes de su firma, "no era propiamente un convenio, sino un encargo de ejecución", añadiendo que se trataba de "una orden de pago" para la materialización de las ayudas por parte del IFA tras ser concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, que allegaba fondos del 31L al instituto a través de las transferencias de financiación.

En este sentido, ha asegurado que el convenio marco, que no tenía contenido económico, era "prescindible", ya que es "una declaración o protocolo de intenciones". "La materialización de estas ayudas --a trabajadores y a empresas--, como ocurrió anteriormente con otros convenios, eran habituales", ha expresado, insistiendo en que "no era necesario" un marco "solemne y de esta naturaleza".

A su juicio, se podían haber alcanzados convenios particulares para la materialización de las ayudas sin el convenio marco, precisando que en el convenio marco no existe una relación convencional, "sino de jerarquía, tienes que hacer lo que se está diciendo", apuntando que el IFA se limitaba a ejecutar las órdenes de pago, "bastante escuetas" en lo que a la documentación que era enviada al propio instituto desde la Dirección General de Trabajo.

LOS CONVENIOS PARTICULARES: "DE NINGUNA MANERA SON ILEGALES"

Lara Revilla, a preguntas de las defensas, ha asegurado que "de ninguna manera" se planteó que los convenios particulares de ayudas, que no se remitían a los miembros del Consejo Rector, eran "ilegales".

Lara Revilla ha defendido que el IFA actuaba en el pago de estas ayudas investigadas como "medio propio" de la administración y no como entidad colaboradora. En este sentido, ha insistido en sus respuestas, que han sido interrumpidas en varias ocasiones por el presidente del tribunal, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, por sus largas explicaciones, en que "sin fondos no se pagaba absolutamente nada".

Los convenios particulares, que sí tenían contenido económico, para la concesión de ayudas venían con el presupuesto consignado con fondos de la Consejería de Empleo, que eran "los dueños" de estos fondos, que tenían "una finalidad concreta", sin que el IFA pudiera disponer de ellos.

En este sentido, Lara Revilla, que ha reconocido no haber tenido conocimiento hasta la causa de las transferencias de financiación usadas para allegar fondos de la Consejería de Empleo hasta el IFA para el pago de las ayudas, ha explicado que estas transferencias eran finalistas. Así, ha explicado que el programa de ayudas del IFA a familias para el acceso informático también usó las transferencias de financiación.

"Las transferencias venían con una etiqueta y era dinero intocable porque su dueño era Empleo", ha insistido.

De otro lado, Lara Revilla ha manifestado que los miembros del Consejo Rector del IFA llegaron a plantear su desacuerdo con tener que aprobar los convenios particulares de ayudas, nada que tuviera que ver con asuntos conveniados, pues eran operaciones de la Consejería de Empleo, en referencia a estas ayudas, con fondos consignados. Para los miembros, la actuación del IFA era la prestación de un servicio, aunque "no tenían excusas" y tuvieron que hacerse cargo de las operaciones que no eran propias del IFA.

El ex alto cargo de IFA, igualmente, ha resaltado que el instituto tenía potestad para la concesión de subvenciones como, según ha recordado, viene recogido en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2001, añadiendo que en la concesión de ayudas sociolaborales y a empresas de la Dirección General de Trabajo "no entraba" el instituto porque era un colaborador.

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