Facua se personará en la causa contra Francisco Serrano por "delito de fraude de subvenciones"

Rubén Sánchez, portavoz de FACUA.
Rubén Sánchez, portavoz de FACUA. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 24 julio 2020 13:43

SEVILLA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El vicepresidente de Facua, Rubén Sánchez, ha anunciado que solicitará su personación como acusación en la causa contra el parlamentario andaluz Francisco Serrano --expresidente del Grupo Vox y ahora diputado no adscrito--, después de que la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya acordado abrir diligencias previas tras admitir a trámite la querella presentada por la Fiscalía Superior de Andalucía por "un delito de fraude de subvenciones o, alternativamente, delito de estafa".

En la investigación realizada por la Fiscalía Superior de Andalucía, según ha podido conocer Europa Press, se considera "indiciariamente acreditado" que en 2016, ambos responsables de la sociedad Bio Wood Niebla S.L. "se concertaron con la intención de obtener fraudulentamente ayudas públicas" para lo cual decidieron "participar en el programa de ayudas para actuaciones de reindustrialización (Reindus) convocado por el Ministerio de Industria. Así, supuestamente desviaron a fines ajenos a la empresa de ambos unos 438.000 euros de la ayuda pública de 2,5 millones de euros concedida por este ministerio para levantar una fábrica de pellets en la provincia de Huelva.

En un comunicado, Facua recuerda que el origen de la causa está en la denuncia interpuesta por éste en la UDEF en octubre y afirma que "a día de hoy, la fábrica no existe", ya que "sólo cumplió el primer año con la obligación de depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, al que ha ocultado su situación y movimientos de dinero desde 2017".

Además, señala que expertos consultados por Facua advierten de que la fórmula utilizada por Serrano y su socio para constituir la empresa "vulneró la Ley de Sociedades de Capital". "Debemos considerar irregular una escritura de constitución de una sociedad limitada en la que se tiene en consideración, para el cálculo del capital social, la aportación de una maquinaria que no es titularidad de ninguno de los socios fundadores y que, en consecuencia, y a pesar de lo que se manifiesta en la escritura, no se transfiere al patrimonio de la sociedad", señala Manuel Dopico Gómez-Aller, abogado especializado en derecho mercantil.

En relación a la maquinaria que supuestamente aportaron al capital social, "cabría considerar que se trataba de una compraventa en el que el precio no estuviera totalmente desembolsado, lo que no parece ser el caso dado que nos encontramos ante una factura proforma".

"Sin embargo, incluso en ese caso no sería posible contabilizar, a efectos de establecer el capital social, el precio total del bien que se aporta al mismo, puesto que la Dirección General de Registros y Notariado estableció que en ese caso únicamente se podría contabilizar como capital social el importe de la compra realmente satisfecho", continúa Dopico.

Por tanto, añade que, "a pesar de que éste no parece el supuesto de hecho (dado que no se aporta una factura sino una factura proforma), nunca se podría haber contabilizado como capital social el valor total de de los bienes muebles relacionados si no habían sido abonados en su totalidad en el momento de constituirse la sociedad".

Este experto añade que el artículo 59 de la ley de Sociedades de Capital establece que será nula la creación de participaciones sociales que no respondan a una efectiva aportación patrimonial, añadiendo que su artículo 60 establece que salvo que se manifieste algo diferente en la escritura de constitución, toda aportación se efectuará a título de propiedad.

Por otra parte, incide en que tanto dicha ley como el Código Civil establecen un régimen de responsabilidades de los socios fundadores en relación a la realidad y veracidad de las aportaciones no dinerarias efectuadas en el acto de constitución, "lógicamente también en posteriores ampliaciones de capital".

"Una de las diferencias existentes entre la constitución de una sociedad limitada y una sociedad anónima es que en la primera, el capital social ha de estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad, mientras que en la segunda, la Ley prevé la posibilidad de que se pueda diferir la aportación del capital social hasta en un 75 por ciento a un momento posterior (desembolsos pendientes). En el presente caso nos encontramos ante la constitución de una sociedad limitada, por lo que el capital social aportado, sea dinerario o no dinerario, debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución", finaliza Dopico.

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