Fiscal lamenta que la mujer cuyo marido intentó matarla a hachazos "es más víctima ahora que antes"

Actualizado: martes, 30 marzo 2010 16:43

JAÉN, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La fiscal delegada de violencia de género de Jaén, Gracia Rodríguez, lamentó hoy que la mujer cuyo marido intentó matarla asestándole más de diez hachazos, hechos por los que este hombre ha sido condenado a siete años y cinco meses de prisión, "es más víctima ahora que antes del juicio".

Rodríguez explicó a los periodistas, tras la sentencia de la Audiencia Provincial que no aplicó las agravantes ni de ensañamiento ni alevosía a este hombre de 80 años de edad, que hay una "laguna deficiente" al no permitirse una segunda instancia en los juicios ante las audiencias provinciales, de manera que no se puede poner un recurso ordinario, que son aquellos que permiten recurrir por cualquier motivo.

De hecho, indicó que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lleva "años" diciendo que se ponga esa segunda instancia pero que todavía no se ha hecho. El problema, según detalló, surge porque el recurso de casación no permite que se puedan discutir los hechos probados de una sentencia por ser ello una competencia exclusiva del tribunal tras la valoración de la prueba practicada.

Ello supone que si no se recogen determinadas circunstancias en el relato de hechos probados como pueda ser en el caso concreto de la citada mujer el numero de hachazos y golpes que recibió esta víctima no se puede recurrir pidiendo la agravante de ensañamiento, de igual modo que si no se recoge que la mujer estaba impedida y que para moverse por la calle necesitaba normalmente una silla de ruedas o en la casa ir apoyándose por las paredes para avanzar tampoco se puede recurrir pidiendo alevosía. "Todo eso no está probado, esta mujer es ahora más víctima que antes del juicio", explicó.

A todo ello, la fiscal delegada de violencia de género de Jaén agregó que, en este caso específico, el padre ya había sido condenado previamente por malos tratos contra una hija, pero que luego en el juicio el hijo por ejemplo se acogió al artículo 416 de la Ley de enjuiciamiento criminal y no declaró.

En concreto, la Audiencia Provincial de Jaén condenó a siete años y cinco meses de prisión a un anciano de 80 años que en mayo de 2008 intentó matar a hachazos a la que entonces era su esposa en su vivienda de la capital. La sentencia recoge que G.O.H. es autor de tentativa de homicidio por intentar acabar con la vida de su esposa, a la que asestó más de diez golpes con un hacha cuando la mujer, que apenas puede andar y necesita silla de ruedas, se encontraba sentada en el váter del domicilio conyugal.

En este sentido, en opinión de los magistrados no se dan las circunstancias para conceder los agravantes de ensañamiento ni de alevosía, por lo que tanto el Fiscal como la acusación particular, ejercida por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, pedían 15 años de cárcel.

Sobre el primero, se indica que "no se infiere el dolo especial de aumento deliberadamente del dolor de la ofendida, pues los golpes no producirían la muerte en su mismo considerados, tal y como informó el perito médico, y ello sin perjuicio de que se habría producido la muerte si hubiesen continuado sangrando las heridas, no existiendo una única lesión que ya le produciría por sí misma la muerte haciendo innecesario el resto. Y todo ello sin que este tribunal deje de reconocer la gravedad de los hechos".

Además, se rechaza que se trate de un intento de asesinato al no darse, según la sentencia, el agravante de alevosía, al "no estar legitimado que se elija a la víctima en función de unos parámetros que aseguren el golpe". Igualmente, tampoco reconoce la atenuante de arrebato que solicitaba la defensa.