Juzgados de la Caleta, hoy
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 17 octubre 2017 14:05

GRANADA, 17 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ha mantenido su petición de dos años de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave para el titular de la empresa de turismo activo 'Activitisport' y el instructor de puenting que había contratado cuando se organizó, en julio de 2015, el salto desde el Puente del Tablate en el que falleció una joven de 23 años y nacionalidad inglesa.

Durante la última sesión del juicio, que se ha celebrado en el Juzgado de lo Penal 4 de Granada, la fiscal ha mantenido los cargos contra los dos acusados por entender que este accidente "se podría haber evitado" si ambos hubieran sido "más diligentes" en el desarrollo de esta actividad "de alto riesgo".

Los hechos se produjeron el 21 de julio de 2015 en este puente situado en la carretera A-348, en el término municipal de El Pinar (Granada). Para ese día, la citada empresa había concertado saltos con un grupo de trece personas, entre los que se encontraba la joven inglesa, que saltó una primera vez sin problemas.

La Fiscalía sostiene que las medidas de seguridad fueron "insuficientes" para evitar "comportamientos previsibles" en personas inexpertas, como que la víctima realizara un segundo salto en el que se lanzó "antes de tiempo", sin que el instructor --que en ese momento no se encontraba a su lado-- hubiese tensando las cuerdas de sujeción y le diera la orden para hacerlo.

Esto provocó, según el relato del fiscal, que las cuerdas se desplegaron en toda su extensión, de modo que el cuerpo de la joven se precipitó hasta colisionar contra un muro existente en la zona inferior del puente, lo que le causó la muerte. Ha vinculado esta circunstancia con la ausencia de información suficiente para el desarrollo de la actividad y con una "organización caótica" de la misma.

El Ministerio Público sí ha rebajado de 200.000 a 150.000 euros la indemnización que solicita de los dos acusados y la compañía aseguradora 'Millenium Seguros', como responsable civil directa, a los herederos legales de la víctima. Junto a ello, ha "eliminado" al Consorcio de Compensación de Seguros como parte acusada.

La acusación particular, que ejerce la familia de la joven, se ha adherido a la calificación del Ministerio Fiscal, salvo en la cuantía de la indemnización, que ha mantenido en 200.000 euros.

Ha sostenido que el monitor tenía, a tenor de su formación, capacidad suficiente para poder prever posibles riesgos durante los saltos de puenting, para los que a su juicio hubo tanta ausencia de información y se actuó "de una forma tan grosera que la convicción del usuario fue que si tenías el arnés, podías saltar". A ello ha sumado el que sólo hubiera una persona para encargarse de todo el grupo, lo que a su entender "hacía previsible" esta clase de situaciones.

Las defensas del monitor, Luis Manuel S.R., y del responsable de la empresa que organizó el salto, Ramón Jesús F.S., han solicitado la libre absolución, alegando que la entidad cuenta con todos los permisos; que sí se facilitó la información necesaria a los participantes y que existió una comunicación "fluida" entre ellos y el instructor que estaba a su cargo, el cual les explicó que debían esperar a su orden para saltar.

La letrada que representa a la aseguradora 'Millenium Seguros' ha pedido también una sentencia absolutoria argumentando que no se puede mantener una acusación de homicidio por imprudencia por no prevenir, precisamente, una imprudencia de la víctima y que los "accidentes existen" como "lamentablemente" ha ocurrido en este caso. Junto a ello ha precisado que no existió un contrato por escrito entre la empresa y los participantes de la actividad de puenting, por lo que directamente "no entra en juego la cobertura de la póliza".

Durante el juicio, que ha quedado visto para sentencia, han declarado varios peritos y testigos, entre ellos algunos de los jóvenes que hicieron puenting aquel día. Este martes se han visionado además algunos de los vídeos que se filmaron durante la actividad.

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