SEVILLA, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha solicitado a dicha instancia estimar los recursos de casación del exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández y del ex director general de Trabajo Juan Márquez, contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que les condena a siete y cuatro años de cárcel respectivamente, por las subvenciones autonómicas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. Así, la Fiscalía del Supremo pide la absolución de dichos inculpados, como ha avanzado Diario de Sevilla.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia condenó al exconsejero de Empleo como autor de un delito continuado de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos, y le impuso siete años y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante 17 años y 15 días.
Antonio Fernández, recordémoslo, ya fue condenado a siete años, once meses y un día de prisión y 19 años, seis meses y un día de inhabilitación absoluta en la sentencia relativa al "procedimiento específico" mediante el cual eran canalizados los fondos para los ERE y ayudas investigadas. De hecho, ya está cumpliendo esa pena de cárcel.
Además, la Sección Tercera condenó al ex director general de Trabajo Juan Márquez como autor de un delito de prevaricación y un delito de falsedad en documento oficial, ambos en concurso medial con un delito de malversación, y le impuso cuatro años y un día de cárcel y diez años y un día de inhabilitación absoluta; pesando ya sobre él una pena de siete años de cárcel y 18 años de inhabilitación por la citada sentencia del "procedimiento específico", que fue rebajada a tres años por el Supremo.
Aunque ambos esgrimieron en el juicio el principio 'non bis in idem', que impide sancionar penalmente un mismo sujeto respecto a un mismo hecho o comportamiento ya juzgado, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla consideraba que "los hechos de la presente causa y los que fueron objeto del denominado procedimiento específico no son los mismos, son diferentes". "No existe una coincidencia temporal de los hechos a que se refiere el procedimiento específico", mientras que "tampoco existe coincidencia entre la identidad de los encausados en una y otra causa ni a lo reclamado en concepto de responsabilidad civil", señalaba la Sección Tercera.
En ese sentido, el escrito de la Fiscalía del Supremo explica que "la problemática surge de la singular y compleja conformación procesal de la causa, que ha sido dividida en distintas piezas separadas, una para el denominado procedimiento específico y las restantes para las diferentes ayudas o subvenciones singulares".
Expone en ese sentido que pesa actualmente la sentencia del Supremo que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla sobre el "procedimiento específico", una sentencia que "define el objeto de enjuiciamiento del procedimiento específico" y zanja que "las conductas prevaricadoras engloban la concesión de las ayudas sociolabores y la distracción de fondos conectada con la malversación incluye respecto de cada condenado a todas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada uno de ellos ejerció su cargo".
"Las subvenciones-ayudas otorgadas en el año 2010 dentro del programa 31L fueron objeto de acusación y de enjuiciamiento en el procedimiento y juicio oral correspondiente a la pieza del procedimiento específico. También sobre ellas se articuló la pretensión acusatoria y se alegó y se practicó prueba por todas las partes desde sus respectivas posiciones procesales", determina la Fiscalía del Supremo.
"Si, como se ha podido ver, los hechos del 2010 también fueron enjuiciados y, según expresa la sentencia del Supremo (de los recursos de casación a la sentencia del Procedimiento Específico), no hay más ayudas que las concedidas individualmente y en el procedimiento específico se hallaban incluidas la concesión de las ayudas sociolaborales y las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en que cada uno de ellos -acusados o condenados- ejercieron su cargo, es palmario que para los recurrentes los hechos por los que aquí han sido condenados ya habían sido objeto de enjuiciamiento en la pieza del procedimiento específico", señala la Fiscalía del Supremo.
Al punto, indica que "la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a quien corresponde resolver los recursos de apelación contra las decisiones del Juzgado de Instrucción número seis, viene manteniendo de forma constante y uniforme la exclusión de las piezas separadas de las autoridades y funcionarios ya enjuiciados en la pieza del procedimiento específico, siempre que se trate de hechos vinculados al programa 31L, incluidos también los relativos al año 2010".
"Pero esta decisión fue orillada y dejada sin efecto por el tribunal de enjuiciamiento, Sección Tercera, en el auto de cuestiones previas y en la propia sentencia aquí recurrida, por cuanto ya había sido dictado el auto de apertura de juicio oral y elevada la causa para enjuiciamiento y porque la Sección Primera, en su auto de cuestiones previas y en su sentencia en el procedimiento específico mantenía, aun con cierta indefinición, la posibilidad de enjuiciamiento de estas personas también en las piezas separadas, posibilidad que, más tarde, ha sido rechazada y desautorizada" por la mencionada sentencia del Supremo sobre los recursos de casación, señala la Fiscalía del TS.
Así, dicha instancia determina que "concurre la excepción de cosa juzgada y la condena de los acusados Juan Márquez y Antonio Fernández incurre en el proscrito non bis in idem", con lo que "los motivos (de sus recursos de casación) deben ser estimados, casando la sentencia y dictándose para estos recurrentes un fallo absolutorio".