Gobierno acuerda establecer obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal para el 2D

Publicado: viernes, 19 octubre 2018 16:46

SEVILLA/MADRID, 19 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado un acuerdo por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

Por Decreto 8/2018, de 8 de octubre, de la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del día 9 de octubre, se han convocado elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 2 de diciembre de 2018.

Resulta, por tanto, "necesario llevar a cabo todas las actuaciones precisas para la celebración de este proceso electoral", entre las que se encuentra la atribución de obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

El artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal prevé que: "el Gobierno podrá imponer al operador designado para prestar el servicio postal universal otras obligaciones de servicio público, cuando así lo exijan razones de interés general o de cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil, o sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general".

La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de acuerdo con la disposición adicional primera de dicha ley, tiene la condición de operador designado por el Estado para la prestación de dicho servicio, que se regirá por los principios de equidad, no discriminación, continuidad, buena fe, y adaptación a las necesidades de los usuarios, según recoge la referencias del Consejo de Ministros.

Las obligaciones de servicio público objeto del presente acuerdo se refieren, fundamentalmente, al voto por correo de electores residentes en España, de electores residentes ausentes y de electores temporalmente ausentes, del personal embarcado, del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional, del personal interno en centros penitenciarios, a envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral, a la recogida de la documentación electoral en las Mesas y a los envíos postales de propaganda electoral que realicen las candidaturas. Asimismo, se recogen las condiciones concretas para la prestación de los servicios.