JAÉN 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Menores de Jaén ha impuesto por un delito de homicidio en grado de tentativa la medida de tres años de internamiento cerrado, complementada por otra de dos años de libertad vigilada, al menor juzgado la pasada semana acusado de apuñalar en junio de 2014 a un hombre en el municipio jiennense Mancha Real.
Así se recoge en una sentencia fechada este martes, que puede ser recurrida y que impone al menor un castigo inferior al solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que pedían cuatro años de internamiento cerrado y tres de libertad vigilada para el acusado, nacido en agosto de 1996, y que desde que sucedieron los hechos ha permanecido internado.
Además, en virtud de esta sentencia, consultada por Europa Press, al menor también se le impone la prohibición de acercarse durante dos años a la víctima o de comunicarse con él por cualquier medio, ya que es la duración máxima en que puede imponerse esta medida, según el artículo 9.3 de la Ley del Menor.
Según el relato de hechos probados de la sentencia, el suceso se originó en la madrugada del 8 de junio de 2014 en el Parque del Pozuelo de Mancha Real, "lugar de celebración de 'botellón'", donde se encontraban el menor imputado y la víctima.
"En un momento dado --añade la sentencia-- se produjo un altercado" entre la víctima y un amigo, mayor de edad, del menor imputado, quien resultó herido, tras lo cual el acusado, "guiado por un ánimo de menosprecio hacia la vida e integridad física ajena, se dirigió" al hombre que supuestamente había lesionado a su amigo y le "apuñaló por la espalda" con un arma blanca, "sin que éste pudiera oponer resistencia alguna al verse sorprendido por la acción del menor, con quien no había tenido ningún incidente previo".
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió heridas "en órganos vitales" y tuvo que estar once días hospitalizado, según detalla la sentencia, que aclara además que a este hombre le han quedado "secuelas" y se le ha reconocido "un grado de discapacidad valorada en un 33 por ciento por enfermedad del aparato respiratorio y neumonía traumática".
FIJACIÓN DE LA PENA
Según ha explicado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) este miércoles en una nota, la duración de la medida de internamiento cerrado --que podía ir de uno a ocho años, según la Ley del Menor-- se ha establecido "teniendo en cuenta la necesidad de conjugar el aspecto sancionador con la finalidad socioeducativa que se recoge en la propia ley".
De esta manera, "la Ley del Menor señala que la duración de la medida no puede exceder de la pena privativa de libertad que le correspondería a un mayor de edad por los mismos hechos, que, tratándose de tentativa de homicidio, supone una rebaja de la pena en uno o dos grados, lo que, en la mayoría de pronunciamientos judiciales de las Audiencias Provinciales supone, en la práctica, la imposición de una pena de prisión que oscila entre cuatro y seis años".
Además, "es necesario tener en cuenta que la finalidad de la jurisdicción de menores es lograr, en interés del menor, su resocialización, lo que exige en este caso conjugar el carácter de sanción de toda medida --y por lo tanto tomar en consideración la gravedad de los hechos-- con la necesaria intervención de carácter socioeducativo propia de la justicia penal juvenil".