Imagen del Pleno del Parlamento andaluz. (Foto de archivo). - PARLAMENTO DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 10 Feb. (EUROPA PRESS) -
Los servicios jurídicos del Parlamento andaluz han recomendado que "se lleve a cabo una revisión detenida del texto de la propuesta de reforma del Reglamento" debatida este miércoles en el Pleno y acordada por PSOE-A, PP-A, Ciudadanos (Cs) y Adelante Andalucía, "con la finalidad de mejorar su estructura, lograr una mayor concreción y precisión en la redacción de sus preceptos y en la utilización de los conceptos jurídicos, así como evitar desajustes entre los diferentes artículos que puedan generar dudas en su aplicación, y prescindir del uso de términos y expresiones que puedan generar confusión y falta de claridad".
Así se recoge en el informe jurídico del Parlamento elaborado siguiendo instrucciones de la presidenta de la Cámara, Marta Bosquet, consultado por Europa Press, sobre la propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara presentada por los grupos parlamentarios Socialista, Popular, Ciudadanos (Cs) y Adelante Andalucía para adaptarlo al 'Pacto por la estabilidad institucional, acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las instituciones democráticas' aprobado a nivel nacional entre once partidos políticos el pasado mes de noviembre.
El informe alude a jurisprudencia del Tribunal Constitucional que "considera que no todos los supuestos de transfuguismo son iguales y que, por consiguiente, no todos pueden recibir el mismo tratamiento del legislador, ya que no es cierto que la desvinculación orgánica o política del grupo de origen desestabilice siempre y con las mismas consecuencias el funcionamiento del órgano representativo o que modifique la voluntad popular expresada en las urnas".
De igual modo, el informe llama la atención sobre el apartado de la propuesta de la reforma que determina "la necesidad de que en la normativa interna del grupo parlamentario conste 'la autorización para consistir grupo parlamentario del representante legal el sujeto político que presentó la candidatura'".
Según razona la letrada que firma el informe, "con esta autorización se está produciendo un cambio en la configuración de los grupos parlamentarios, que dejarán de ser agrupaciones de diputados en torno a los cuales se articula la vida del Parlamento y el ejercicio de las funciones parlamentarias para convertirse en órganos de partidos políticos".
"Esta situación, cuanto menos, origina algunas dudas sobre la constitucionalidad del precepto", añade el informe, que advierte de que "la exigencia de esta autorización podría suponer el reconocimiento expreso de la existencia de una relación de subordinación del grupo parlamentario respecto del sujeto político que presentó la candidatura, así como la existencia de un vínculo jurídico entre ambos que puede tener grandes repercusiones sobre la actual configuración de los grupos parlamentarios y de la representación sostenida hasta ahora por el Tribunal Constitucional".
El informe agrega que "cualquier regulación que el Reglamento realice de esta cuestión debe respetar ese derecho de los diputados a constituir el grupo parlamentario sin injerencias externas".
Sobre lo establecido por la propuesta de reforma acerca de los supuestos por los que un diputado puede causar baja en un grupo --por baja voluntaria, por expulsión del grupo o por supuesto transfuguismo-- el informe indica que ese tercer supuesto "puede implicar (...) un cierto solapamiento con los dos anteriores, ya que es muy posible que detrás de ambos también exista un supuesto de transfuguismo".
"Este solapamiento puede generar dificultades para determinar el régimen aplicable a los concretos supuestos de hecho que se puedan plantear en la práctica, dificultando notablemente el ejercicio por parte de la Mesa del Parlamento de sus funciones de calificación y verificación del cumplimiento de los requisitos que determinan el paso a la situación de diputado o diputada no adscrita", continúa el informe.
Añade que "esta situación de inseguridad jurídica se ve acentuada, además, por la circunstancia de que, conforme a lo dispuesto más adelante, en la nueva disposición adicional quinta del Reglamento, la existencia del supuesto de hecho que determina la aplicación de la norma no depende de un elemento objetivo, sino que se conecta con la 'traición', concepto difícilmente aprensible y con un componente altamente subjetivo, cuya existencia dependerá de los sentimientos o de otros componentes psicológicos de quien la aprecie".
BAJA DE UN GRUPO POR TRANSFUGUISMO
El informe también cuestiona que la reforma plantee que la comunicación de la baja de un grupo de un diputado por transfuguismo corresponda al "representante legal del sujeto político que presentó la candidatura o al del partido político que propuso su inclusión en esta en caso de coalición electoral", porque, según apunta la letrada, "esta mera comunicación, por sí sola, no parece suficiente para acreditar la concurrencia del supuesto de hecho que determina la baja en el grupo parlamentario si no se acompaña del acuerdo que acredite la expulsión del partido político o la existencia del supuesto de transfuguismo, adoptado por el órgano competente conforme lo que establezcan los estatutos del partido político".
Asimismo, el informe señala, "en relación con el supuesto de la separación del diputado del criterio político fijado por los órganos competentes del sujeto político en cuya candidatura se presentó a las elecciones, llama la atención que no se establezcan unos elementos objetivos u objetivables en base a los cuales se pueda apreciar la concurrencia de esta causa de expulsión del grupo parlamentario, la competencia para apreciarla o el procedimiento a seguir para ello".
El informe indica que "esta falta de soporte objetivo del presupuesto de hecho que determina la baja en el grupo parlamentario atenta contra el principio de libertad de mandato, que hoy día sigue plenamente vigente, y vulnera el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución".
También se advierte de que el Reglamento podría adoptar "una concepción unitaria del transfuguismo y que no atiende a los distintos supuestos que en la práctica se pueden plantear"
De esta manera, el informe concluye con la recomendación de que "se lleve a cabo una revisión detenida del texto de la propuesta de reforma del Reglamento, con la finalidad de mejorar su estructura, lograr una mayor concreción y precisión en la redacción de sus preceptos y en la utilización de los conceptos jurídicos, así como evitar desajustes entre los diferentes artículos que puedan generar dudas en su aplicación, y prescindir del uso de términos y expresiones que puedan generar confusión y falta de claridad".