SEVILLA 2 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Caisse Nationale d'Assurance Vieillesse (CNAV) francesa han programado conjuntamente en Sevilla unas jornadas internacionales de asesoramiento para ciudadanos que perciben una pensión por haber trabajado en Francia o tienen una solicitud en trámite para percibirla.
Durante las jornadas, que se desarrollarán del lunes 5 al viernes 9 de noviembre en la sede del INSS en Sevilla, en horario de mañana, 09,00 a 14,00 horas, y de tarde, de 16,00 a 18,00 horas, personal francés experto en la materia ofrecerá a estos ciudadanos información sobre sus posibles derechos a percibir una pensión por Francia conforme a la legislación de este país y aclararán las dudas respecto a su tramitación.
Las consultas pueden ser atendidas en castellano o en francés y es necesario pedir cita previa en el teléfono 954 42 54 50 o en la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, ha precisado la Delegación del Gobierno en Andalucía en un comunicado.
Desde 2016, se han iniciado en la provincia de Sevilla un total de 1.025 expedientes con Francia como Estado implicado. El mayor número de expedientes corresponde a Sevilla capital (245), seguida de Lora del Río (108), Fuentes de Andalucía (95), Pruna (69), Los Corrales (69), El Saucejo (53), Dos Hermanas /Montequinto (49), La Puebla de Cazalla (46), Utrera/ Palmar de Troya (43), Coria del Río (39), La Rinconada (33), Brenes (31), Los Palacios (30), Tocina (29), Alcalá de Guadaíra (23), Lebrija (23), Algámitas (20) y Puebla del Río (20).
PENSIÓN BÁSICA DE JUBILACIÓN EN FRANCIA
La edad legal para obtener una pensión de jubilación en Francia es de 62 años, aunque las personas nacidas antes de 1955 pudieron jubilarse antes de esa edad.
Para obtener la pensión completa (50% de la base reguladora), se exige un determinado número de trimestres cotizados: 160 (40 años) para los nacidos antes de 1949, 161 para los nacidos en 1949, 162 para los nacidos en 1950 y así hasta 172 para los nacidos a partir de 1972. Para que un trimestre pueda ser validado, se deben acreditar unos ingresos de 150 veces el salario mínimo horario.
La Delegación del Gobierno en Andalucía ha explicado si no se acredita el número necesario de trimestres cotizados, la pensión es reconocida con la disminución que resulte de aplicar un coeficiente reductor al porcentaje máximo de la pensión. Este coeficiente reductor es igual al producto que resulte de multiplicar el número de trimestres que falten para alcanzar la pensión completa por el coeficiente aplicable en función del año de nacimiento del asegurado y que va progresivamente de 2,375 por ciento para los nacidos en 1944, a 1,25 por ciento para los nacidos después de 1952.
Asimismo, ha agregado que la base reguladora se calcula aplicando la media de los 25 mejores años cotizados y ha puntualizado que se incentiva la prolongación de la vida laboral, bonificando el tiempo cotizado una vez alcanzada la edad de jubilación.
"El número de trimestres que excedan de los necesarios para tener derecho a la pensión completa se multiplica por el coeficiente de 1,25 por ciento por trimestre", ha concluido.