Jaén.- Tribunales.- Condenado a un año de prisión por entrar en una residencia y acostarse en la cama con una anciana

Actualizado: domingo, 8 junio 2008 14:45

JAÉN, 8 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Jaén ha ratificado la pena de un año de prisión para un hombre que se introdujo en una residencia de ancianos sin permiso y saltándose la tapia que la aísla del exterior para acostarse en una cama en la que ya estaba descansando una de las residentes con demencia.

La sentencia, consultada por Europa Press, recoge que El Mostapha J. se dirigió en diciembre de 2005 a una residencia de ancianos de Baeza para que le acogieran, si bien como no le abrían las puertas optó por escalar el muro hasta una terraza del patio interior con lo que consiguió acceder al edificio por una ventana.

Así fue como llegó a la habitación número 20 y se acostó en la cama en la que estaba descansando una anciana. Al darse cuenta de lo que había pasado, el centro avisó a la Policía Local, que mandó allí a unos agentes para que sacaran al hombre del lecho de la mujer, para lo que tuvieron que emplear la fuerza ya que se negaba a salir y opuso "una fuerte resistencia".

En consecuencia, fue condenado por un delito consumado de resistencia a agentes e la autoridad y otro de allanamiento de morada a un año de prisión, fallo que fue recurrido por la defensa alegando error en la valoración de la prueba sobre el primer delito y la aplicación de la eximente completa de estado de necesidad sobre el segundo.

Sobre la citada eximente, la Audiencia fundamenta que, pese a que en la fecha en que se desarrollaron los hechos hiciera frío, no puede considerar acreditado que si el procesado se hubiera quedado en la calle hubiera "muerto congelado" ni tampoco que el saltar la tapia de la residencia y acceder al dormitorio de la anciana, después de que el cuidador le negara entrar conminándole a que se fuera al albergue, fuera la única alternativa que tenía ya que pudo haber acudido al citado albergue o haberse pagado un alojamiento.

En definitiva, la Audiencia, a tenor de lo expuesto y entendiendo que las declaraciones tanto de los agentes de la Policía Local como del cuidador de la residencia son fiables y verosímiles, desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia emitida en primera instancia por el juzgado de lo Penal número dos de Jaén.