Jaén.- Tribunales.- Desestiman la demanda de la madre de Arjona contra la resolución de la Junta de adoptar a sus hijos

Actualizado: jueves, 23 marzo 2006 19:46

JAEN, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El titular del juzgado de Instrucción número tres de Jaén ha desestimado la demanda de una madre de Arjona (Jaén) contra la resolución de la Junta de Andalucía de iniciar el proceso de adopción de sus dos hijos.

Fuentes cercanas al caso informaron a Europa Press de que el titular del juzgado consideró que la demanda se interpuso contra un trámite administrativo contra el que no cabe demanda, si bien deja la posibilidad abierta de que la madre presente alegaciones contra el proceso de adopción una vez comience.

Por su parte, el abogado de la madre, Dolores U., ya ha anunciado que presentarán un recurso contra esta desestimación, que fundamenta que la madre no ha cambiado su situación, si bien el letrado manifestó que esta mujer sí ha modificado para bien su vida, ya que se ha trasladado a Arjona, tiene una vida estable y una fuente de ingresos económicos.

En el juicio, que se celebró el pasado 14 de marzo, el abogado de la madre ratificó su "oposición a la resolución administrativa", pues, según señaló, "no hay motivos" para tramitarla. En este sentido, expuso que la madre "nunca ha tenido una vida desordenada" ni tampoco "desestructurada", hechos suficientes para que "la Junta retrotraiga sus actuaciones y declare la nulidad" del proceso, según afirmó.

Asimismo, aseveró que los niños, de nueve y seis años, "pertenecen por Ley y por derecho natural a su madre". Al respecto, apuntó a una posible "mala fe" o "negligencia" por parte de la Junta el hecho de que "de forma unilateral dé en adopción" a estos menores.

Por su parte, el abogado de la Junta de Andalucía subrayó que la resolución que se impugna, fechada en el 14 de abril de 2005, "es una propuesta previa de adopción, no una resolución administrativa que dicte unas medidas", trámite que "no es recurrible", pues se pueden recurrir decisiones, pero no gestiones administrativas, según señaló. Así, manifestó que "el objeto de la demanda carece de posibilidad de revisión jurisdiccional", hechos que "obligarán a desestimar la demanda".

En este mismo sentido, recordó que el desamparo de los niños ya "fue admitido" por los padres, al tiempo que aseveró que "no hay pruebas que refuten la decisión administrativa de que la preadopción procedía".

Del mismo modo, la fiscal concretó que es posible "oponerse a lo que se pide, pero no a que se pida", por lo que arguyó que "la resolución administrativa de trámite no es susceptible por Ley de ser impugnada".

La madre denunció la retirada de la custodia de sus dos hijos y el inicio de su adopción presuntamente "sin informar" a sus familiares, por lo que presentó una demanda contra la resolución dictada por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social.

La mujer, Dolores U., subrayaba en su demanda que no deseaba dar su consentimiento al proceso de adopción de sus hijos que está intentando comenzar la Junta de Andalucía. Para ello, la Administración autonómica había solicitado ese consentimiento del juzgado, de modo que será el juez el que tenga que decidir.

Así las cosas, la Consejería inició los trámites de adopción para los dos niños, que actualmente se encuentran con otra familia en régimen de acogimiento.

La familia de Dolores U. ya presentó una reclamación ante la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social en la que pone de manifiesto que "no está de acuerdo con la retirada de los niños". En este sentido, pedían la custodia de los menores en caso de que la petición de la madre de recuperar su tutela no fuera atendida.