La juez excluye a los ex directores generales de Empleo Márquez y Rivera de la pieza separada de Santana en los ERE

El ex director general de Trabajo Juan Márquez, junto a su abogado
Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 13 abril 2018 15:12

SEVILLA, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que instruye la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente irregulares tramitados por la Junta, ha acordado la exclusión de dos ex directores general de Trabajo del Gobierno andaluz, en concreto Juan Márquez y Daniel Rivera, de la pieza separada que investiga la tramitación de las ayudas sociolaborales o excepcionales concedidas por la Junta en ejecución del Plan de Acción para Santana de febrero de 2001, firmado por el entonces consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, José Antonio Viera, y representantes de UGT y CCOO.

En un auto de fecha de 9 de abril y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez instructora acuerda estima el escrito presentado por la defensa de Juan Márquez en el que pedía dejar sin efecto la dirección del procedimiento contra éste, acordando su exclusión.

La juez recuerda que contra Juan Márquez se abrió la fase intermedia del procedimiento abreviado, en la pieza del procedimiento específico en el que se están juzgando a 22 ex altos cargos, por un delito continuado de prevaricación y por un delito de continuado de malversación. El alcance de los hechos de esta causa respecto de Marquez quedó confirmado con el auto de apertura de juicio oral dictado el 13 de diciembre de 2016 por un delito continuado de prevaricación y un delito continuado de malversación.

"Si examinamos los hechos que se enjuician en el procedimiento específico con respecto a Márquez y los que se investigan en esta causa, podemos afirmar que a éste se le enjuicia en el llamado procedimiento específico por el total de las ayudas, tanto sociolaborales como directas en las que intervino como director general de Trabajo durante los años 2008 a 2010, concediendo 114 ayudas sociolaborales y 17 ayudas directas a empresas a pesar de que carecía de competencias para su concesión entre las cuales se encuentra las que se investigan en esta causa", expone la juez. .

Del análisis de estas actuaciones, "no cabe la menor duda de que nos encontramos ante pagos relativo a las 17 subvenciones a empresas y 114 ayudas sociolaborales que como director general suscribió Márquez en los años 2008 a 2010 y, por tanto, como señala la Audiencia Provincial, enjuiciado en el denominado procedimiento específico", añade el auto.

Por todo ello, "lo hasta aquí señalado basta para estimar el recurso promovido por Márquez", concluye la juez María Núñez.

FIRMA DE RESOLUCIONES DE PAGO

La magistrada, en otro auto con fecha de 9 de abril también, al que ha tenido acceso Europa Press, también estima el escrito de la defensa de Daniel Rivera, acordando excluir el procedimiento contra éste en esta pieza separada, a la que, según el auto, es traído a la causa como investigado al haber firmado la resolución autorizando el pago de las ayudas.

Rivera, director general de Trabajo entre el 6 de abril de 2010 y el 12 de junio de 2012, fue excluido de la pieza política que ahora se juzga en la Sección Primera de la Audiencia. En este sentido, la juez indica que el sobreseimiento lo es sólo en relación con los hechos que afectaban a la creación o mantenimiento del denominado procedimiento específico por el que se concedían las ayudas investigadas entre el año 2001 y 2010, sin que la Audiencia, en ese momento, se manifestara sobre los pagos realizados Rivera y que se investigan en las piezas separadas de los ERE.

Con posterioridad a la exclusión de Rivera, la Audiencia Provincial ha venido a
considerar que el denominado procedimiento específico comprende "todos los pagos
que en virtud del sistema ideado se realizaron". "La cuestión que se nos plantea, ahora, es si el 'todos los pagos' es extensible a todas las personas que fueron incluidas en el auto de 31 de mayo de 2016 de procesamiento dictado por el juez instructor o sólo a aquellas que finalmente resultaron acusadas y que van a ser enjuiciados por 'todos los pagos' en la pieza política", plantea la magistrado instructora.

"De entender que todos los pagos realizados a través del denominado procedimiento específico comprende el objeto del procedimiento abreviado resulta evidente que
deberíamos excluir de esta causa a Rivera", asegura la juez Núñez.

De otro lado, expone que a Rivera no se trae a la causa por las ayudas a Santana por el mero hecho de dictar una resolución sino, además, "porque dicha resolución, ordenando un pago, se realiza a sabiendas de su ilegalidad, dictando una resolución arbitraria y con conocimiento del desvío de fondos públicos para enriquecimiento ilícito de terceros, así debe entenderse para poder considerar a Rivera responsable de los delitos de prevaricación y malversación".

Esta figura delictiva se ha ido definiendo por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en numerosas sentencias en los últimos años, estableciendo la diferencia entre la ilegalidad administrativa y la prevaricación. "No toda resolución ilegal, aún incluso nula de pleno de derecho, constituye prevaricación, para ello es necesario que la resolución sea arbitraria", expone la juez.

Así pues para poder considerar la existencia de indicios de comisión del delito de prevaricación "no basta la constatación de la existencia irregularidades sino además de su conocimiento". "Mayor dificultad encontramos en la posibilidad de integrar el tipo del delito de malversación que requiere de un elemento subjetivo de
conocimiento de ilegalidad tendente, además, a generar un lucro en patrimonio propio o de tercero", añade.

"Sin duda Rivera conocía del actuar anterior y por ello inició, como se constata una actividad tendente a terminar y corregir dicha forma de actuar", recuerda la juez, precisando que éste "no inicia expediente alguno limitándose a ordenar pagos asumiendo compromisos anteriores".

"Resulta difícil considerar que una persona al que la Audiencia Provincial
le atribuye una conducta totalmente contraria al mantenimiento del denominado
procedimiento específico, una persona que considera que, por el contrario, realizó todo aquello que estuvo en su mano para acabar con un actuar que consideraba ilícito
fuera, en contra de sus propios actos, a realizar pagos a sabiendas de su ilicitud", expone el auto.

Acreditada esta conducta o actuación de Rivera, "resulta más coherente considerar como cierto las alegaciones de éste y que él mismo, en la confianza que le merecía el nuevo equipo, firmaba aquellas resoluciones que se les pasaba a la firma con una única finalidad, paliar una situación de impago a los trabajadores, siendo éste el único criterio utilizado en esa época para autorizar pagos".

Concluye la juez Núñez que "no resulta coherente constatar una conducta de
Rivera activa y acreditada en la recuperación de pagos irregulares con la apreciación
indiciaria del conocimiento de irregularidad en el pago que él mismo realiza". Por todo ello, acuerda el sobreseimiento de las actuaciones y archivo con respecto al mismo en la pieza de Santana.

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