Junta afirma que el pago de actos jurídicos documentados ya existía y "no tiene nada que ver" con reforma de Sucesiones

Juan Carlos Blanco, este martes
JUNTA DE ANDALUCÍA
Actualizado: martes, 3 julio 2018 15:22

SEVILLA, 3 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno andaluz ha querido dejar claro este martes que el pago por actos jurídicos documentados (AJD) ya existía anteriormente en la comunidad y "no tiene nada que ver" con la reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones llevada a cabo en Andalucía, que ha supuesto elevar el mínimo exento a un millón de euros por heredero.

La Junta se ha pronunciado así tras publicarse este miércoles una información en 'Diario de Sevilla' en la que se señala que la "Agencia Tributaria de Andalucía ha abierto una nueva vía para cobrar por adjudicación de herencias que antes no generaban derechos de cobro a favor de la administración", después de que el pasado 1 de enero entrara en vigor la nueva reforma del Impuesto de Sucesiones por la que se elevó el tope para tributar de 250.000 al millón de euros por heredero.

En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, el portavoz del Ejecutivo, Juan Carlos Blanco, ha querido dejar claro que "no tiene que ver una cosa con la otra" y ha explicado que lo que ha hecho la Agencia Tributaria de Andalucía en 2017 es "unificar los criterios siempre en beneficio del contribuyente" y en atención a los criterios marcados por el Tribunal Económico Administrativo Central en 2015.

Ha agregado que con el nuevo criterio de 2017, que sustancia en una circular aclaratoria, para un mismo caso de dos personas que comparten herencia, se tributa la mitad que antes, el 50 por ciento de su valor, con lo que se beneficia claramente al contribuyente.

Blanco ha explicado además que por el pago de actos jurídicos documentados, en año y medio, se han hecho 48 operaciones por un valor total de 32.819 euros, es decir, que cada uno de ellos sale a una media de 683 euros. "Significa que la Junta, por este concepto, no recauda ni 2.000 euros al mes", según ha señalado Blanco, quien ha apuntado que, en este sentido, es "imposible metafísicamente y materialmente entender que esto equilibra lo que se haya podido perder por la elevación del mínimo exento en el impuesto de sucesiones y donaciones".

Por su parte, fuentes de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública han señalado que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ya existe, es un tributo cedido y conviven con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Han agregado que, en pasado ejercicio, la Agencia Tributaria de Andalucía unificó criterios para beneficiar al contribuyente, siguiendo la doctrina que marca el Tribunal Económico Administrativo Central en 2015. Antes de esta modificación, por la disolución de la herencia que compartían dos personas, se tributaba por el cien por cien de su valor, mientras que, con el nuevo criterio de 2017, para un mismo caso de dos personas que comparten herencia, se tributa la mitad que antes, el 50 por ciento del valor, según han indicado.

Asimismo, han señalado que el acto jurídico documentado "no es una operación habitual en los casos de herencia ya que tienen que concurrir los siguientes requisitos: que exista escritura pública de partición y adjudicación de herencia; .
que exista un solo inmueble que conforme la herencia, y que el inmueble se lo adjudique uno de los herederos compensando al resto de herederos en metálico".

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