Junta sancionará al Ayuntamiento de Cazalilla por la suelta de la pava, "una práctica que no se puede permitir"

Actualizado: viernes, 4 febrero 2011 14:51

GRANADA, 4 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura y Pesca sancionará, como ya hiciera en años anteriores, al Ayuntamiento de Cazalilla (Jaén) por la suelta de una pava viva desde el campanario de la iglesia del municipio, una costumbre que forma parte de la celebración de la festividad de San Blas y que, para la Administración autonómica, "es una práctica que no se puede permitir".

Así lo ha señalado en Granada la consejera de Agricultura y Pesca, Clara Aguilera, que ha recordado que el Ayuntamiento ya ha sido sancionado en dos ocasiones por esta tradición que data de finales del siglo XIX pero que no permiten las directivas comunitarias sobre trato a los animales. "Ya en dos ocasiones hemos sancionado al Ayuntamiento por sancionar esta práctica, la intención de la Consejería es que no se vuelva a repetir", ha dicho.

Sin embargo, el municipio volvió a acoger este jueves la llamada 'fiesta de la pava', contra la que asociaciones protectoras de animales levantan la voz cada año. Según señala el propio Ayuntamiento en su web, esta costumbre se remonta a finales del siglo XIX y principios del XX, cuando dos familias enfrentadas se reconciliaron al enamorarse el hijo de una con la hija de la otra y ambos se casaron un 3 de febrero. No obstante, también recoge que hay quien ubica esta costumbre en los sorteos populares con los que las cofradías de ánimas recaudaban fondos para sus fines.

Ya el pasado año la Consejería impuso una sanción de 2.001 euros al hombre que lanzó una pava desde el campanario de la iglesia de Cazalilla, por una "infracción administrativa en materia de Protección de los Animales", según la cual se condena el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador, tal y como recogía la resolución de la Administración.

La infracción cuenta con una calificación jurídica muy grave, tipificada como tal en el artículo 38 e) de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, y en el caso de Cazalilla conllevó una multa de 2.001 euros, la cuantía mínima que fija la normativa, que contempla multas que pueden llegar hasta los 30.000 euros.