Ocupación y desahucios en la misma ventanilla: La Junta crea un órgano de asesoramiento en la futura Ley de Vivienda

Sánchez reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil para propiciar recuperar el inmueble

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, y la consejera de Fomento, Rocío Díaz, en la presentación de la futura Ley de la Vivienda de Andalucía, que se hizo el 9 de septiembre en el Palacio de San Telmo.
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, y la consejera de Fomento, Rocío Díaz, en la presentación de la futura Ley de la Vivienda de Andalucía, que se hizo el 9 de septiembre en el Palacio de San Telmo. - Francisco J. Olmo - Europa Press
Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 20 septiembre 2025 10:39

SEVILLA, 20 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Andalucía ha regulado por primera vez en una normativa autonómica la ocupación ilegal de un inmueble con la inclusión de un capítulo propio en la futura Ley de Vivienda de Andalucía, que le llevará a la creación de un órgano: la Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación Ilegal. De esa forma le ofrecerá la misma ventanilla administrativa a la víctima de un desahucio y a la de una ocupación.

El apoyo de la Junta de Andalucía a los propietarios afectados por un caso de entrada y la posterior posesión de su inmueble se plasma en cuatro artículos de un texto que tiene 117 preceptos.

El Gobierno andaluz se propone "colaborar con las personas propietarias" y para ello se plantea "asesorar a los afectados" tanto desde el ámbito autonómico como el municipal.

El Consejo de Gobierno aprobó la semana pasada, el día 10, el anteproyecto de Ley de Vivienda de Andalucía, y al día siguiente lo registró en el Parlamento de Andalucía para su debate y aprobación siguiendo el procedimiento de urgencia.

Además del asesoramiento a los sufridores de la ocupación el otro paso que quiere impulsar la Administración autonómica es la penalización a los autores de una ocupación, a quienes pretende descartar como "adjudicatarios de una vivienda de promoción pública o social".

Así será si en los cinco años anteriores al procedimiento de selección los aspirantes a una vivienda de promoción pública se les condenó "en sentencia firme como autores de los delitos de allanamiento de morada con mantenimiento en la misma contra la voluntad de su morador o usurpación de vivienda".

El mismo tratamiento prestará en los supuestos en que se haya emitido "una resolución administrativa firme ordenando la recuperación y/o desahucio administrativo por ocupación sin título de otra vivienda de titularidad pública ubicada en el mismo municipio".

La ayuda de la Junta de Andalucía a un afectado por la ocupación de inmueble, además de las medidas punitivas, la plasmará con esa Comisión de Coordinación en Materia de Desahucios y Lucha contra la Ocupación ilegal, que define como un órgano colegiado donde tendrán cabida las consejerías con competencias en vivienda, asuntos sociales, hacienda justicia y política interior.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO; CAUSAS SOBREVENIDAS; EXCLUSIÓN SOCIAL

Su competencia será diseñar "las directrices y recomendaciones" sobre la coordinación de "la información, asesoramiento y acciones para evitar" para dos supuestos: "la ocupación ilegal" y el ofrecimiento de "soluciones habitacionales en situaciones de desahucio y vulnerabilidad social".

La puesta en marcha de este órgano le corresponderá al departamento competente en vivienda, que deberá, según las directrices de la futura ley, atender "de forma prioritaria y singularizada" a destinatarios como "las víctimas de violencia de género que no puedan habitar su vivienda de forma habitual y permanentemente".

Prevé también la atención para "las personas que por causas sobrevenidas no puedan hacer frente al pago de la cuota hipotecaria de su vivienda habitual y permanente o afrontar el pago de la renta del contrato de arrendamiento y se encuentren en situación de vulnerabilidad".

Otros beneficiarios de esa Comisión de Coordinación contra los Desahucios y la Ocupación ilegal serán también "las personas con dificultades para el acceso a la vivienda por motivos de exclusión social", además de "las personas con movilidad reducida u otras dificultades físicas, sensoriales o cognitivas derivadas de su discapacidad que necesiten una vivienda adaptada".

También podrán recibir la ayuda de este órgano "las personas que vayan a ser lanzadas o desahuciadas de su domicilio habitual en virtud de procedimientos judiciales por ejecuciones hipotecarias o impagos de renta del alquiler".

Y como últimos beneficiarios figuran "los propietarios de inmuebles ocupados sin titulo habilitante, así como en los procedimientos de recuperación de la posesión del inmueble por impago de la renta de la vivienda habitual por inquilinos en situación de vulnerabilidad".

El proyecto de ley de Vivienda de Andalucía prevé que los municipios creen una Unidad Municipal de Asesoramiento en Materia de Desahucios, que de igual forma prestará asistencia a las víctimas de un lanzamiento de una vivienda como a los dueños de una vivienda ocupada.

SÁNCHEZ CAMBIÓ LA LEY DE ENJUICIAMIENTO EN LA LUCHA CONTRA OCUPACIÓN

En junio de 2018 el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó la Ley 5/2018 de modificación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Su propósito: "adecuar y actualizar el tradicional interdicto de recobrar la posesión para una recuperación inmediata de la vivienda ocupada ilegalmente", previsto en la propia Ley 1/2000.

Contra esta reforma legal el Grupo Parlamentario Confederal Unidas de Podemos interpuso un recurso de inconstitucionalidad que desestimó el Tribunal Constitucional el 29 de febrero de 2019, una vez que el 2 de octubre de 2018 hubiera admitido a trámite la iniciativa.

El Gobierno reconocía la existencia de una vía en el ámbito del Derecho Penal, el delito de usurpación ante la ocupación ilegal de una vivienda, pero consideraba que se trataba de "una forma de tutela jurídica que responde a una respuesta propia del Derecho penal, es decir, de ultima ratio", por lo que deseaba reforzar "los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios".

En esa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil se estableció que en el caso de la ocupación ilegal de una vivienda "podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento" tanto la persona física, como las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras.

Se estableció que la demanda de recuperación de la posesión de una vivienda "podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación", mientras que el demandante "debía acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer".

Precisaba también que "a efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad", así como en el caso de poder haber identificado al receptor de la notificación "o demás ocupantes, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados".

"Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria", se señalaba en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que "si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer".

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