La Oficina Andaluza Antifraude reforma su reglamento para imprimir más "agilidad y eficiencia" a su labor

Archivo - El director de la Oficina Andaluza de Lucha Contra el Fraude y la Corrupción en Andalucía, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, durante su toma de posesión. A 17 de julio de 2025, en Sevilla. (Foto de archivo).
Archivo - El director de la Oficina Andaluza de Lucha Contra el Fraude y la Corrupción en Andalucía, Francisco de Paula Sánchez Zamorano, durante su toma de posesión. A 17 de julio de 2025, en Sevilla. (Foto de archivo). - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 22 noviembre 2025 10:21

SEVILLA 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Mesa del Parlamento andaluz ha aprobado la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción (OAAF), impulsada por este órgano vinculado a la Cámara autonómica para dotar a sus procedimientos de "mayor agilidad" y "eficiencia", aliviando "algunas actuaciones innecesarias o redundantes".

La reforma del reglamento de la Oficina Antifraude ha entrado ya en vigor tras su publicación, esta semana, en los boletines oficiales del Parlamento y la Junta de Andalucía, y después de que la Mesa de la Cámara la aprobase en su sesión celebrada el pasado día 5 de noviembre, según se recoge en un acuerdo consultado por Europa Press.

El preámbulo de la reforma explica que ésta se ha acordado tras el nombramiento, en julio de este año, de Francisco de Paula Sánchez como nuevo director de la Oficina, y después de que, tras tomar posesión de su cargo, entrase en "contacto directo con el estado de funcionamiento actual de la misma" y, tras recabar "la información de sus distintos departamentos", constatase "una elevada carga de trabajo en todas las áreas, con un nivel de pendencia considerablemente alto y unos tiempos de tramitación excesivos, con respuestas tardías", pese a "la laboriosidad y dedicación de todo el personal de la Oficina".

Por ello, se llegó "a la conclusión de la urgente necesidad, tanto de reforzar la actual plantilla como de realizar modificaciones en el Reglamento, a fin de dotar a los procedimientos de mayor agilidad", se lee en el preámbulo que viene a justificar esta reforma reglamentaria.

Desde la Oficina Antifraude alegan que sus "principales objetivos" que tiene encomendadas, "especialmente el de la prevención, creando culturas de integridad, buenas prácticas y probidad en las administraciones públicas andaluzas y en los cargos públicos y funcionarios que las sirven (...), quedarían seriamente comprometidos si no se acomete una reforma reglamentaria que alivie algunas actuaciones innecesarias o redundantes".

Dicha reforma --continúa el citado preámbulo-- "ha de venir concretada de una nueva relación de puestos de trabajo con el fin de que los recursos humanos con que cuente la OAAF sean los adecuados para aliviar en el menor tiempo posible el atasco detectado en los procedimientos y agilizar en adelante la tramitación de las denuncias".

RETRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE LA OFICINA

Entre las cuestiones que se abordan en esta reforma del Reglamento figura una de modificación del régimen de retribuciones de la persona titular de la dirección de la OAAF que plantea que éste perciba "las retribuciones que se establezcan en la ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año correspondiente, conforme a las retribuciones que se establezcan en el presupuesto de la Oficina aprobado por la Mesa del Parlamento, y que serán equivalentes a las que perciban las demás personas titulares de las instituciones de extracción parlamentaria".

"En el caso de que ostente la condición de funcionario de carrera, sus retribuciones no podrán ser inferiores a las del puesto de trabajo que venía desempeñando en su administración de origen", precisa la reforma aprobada por la Mesa del Parlamento, que como novedad respecto a lo establecido hasta ahora contempla esa equiparación de la remuneración del director de la Oficina con la de los titulares de otras "instituciones de extracción parlamentaria".

Al respecto, desde la Oficina defendieron cuando trasladaron a la Mesa del Parlamento su propuesta de reforma del reglamento que, tras la "nueva regulación del régimen retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados" que se aprobó a finales de 2023, lo "más coherente" es "la homologación de las retribuciones de su Dirección a las de las personas titulares de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de la Defensoría del Pueblo Andaluz, en tanto que instituciones adscritas al Parlamento de Andalucía".

De igual modo, la reforma acordada plantea que el director adjunto de la Oficina perciba la misma retribución en el caso de que asuma las funciones del titular "en el supuesto de muerte, incapacitación judicial, cese, renuncia o cualquier otra causa legal", y "hasta la efectividad del nuevo nombramiento" para la dirección de la entidad.

Por otro lado, el nuevo reglamento determina que "la Oficina podrá personarse en todos los procedimientos penales que se abran como consecuencia de su actividad, ejercitando cuantas acciones y recursos sean pertinentes para la persecución de los responsables de los actos de fraude y corrupción, reclamando las cuantías defraudadas y la reparación de los daños causados".

SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Igualmente, la reforma del reglamento modifica el artículo dedicado a la Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador, definida como "la unidad encargada de la instrucción del procedimiento de investigación e inspección, y del inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores cuya competencia venga atribuida a la Oficina", y entre cuyas funciones figura la de "coordinar la tramitación de las denuncias que le sean presentadas respecto de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros".

Otras de las funciones de esta Subdirección son las de "dirigir y coordinar la instrucción de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia tanto "de las infracciones tipificadas en el título III de la Ley 2/2021, de 18 de junio", de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, como "de las infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos".

Otra función de esta Subdirección es la de "informar a las personas denunciadas del inicio de las actuaciones de inspección e investigación, salvo que pudiera perjudicar el resultado de las mismas". "En este último caso, constará en el expediente administrativo de inspección e investigación un informe motivado donde consten suficientemente los motivos por los que se actúa sin información previa", precisa el reglamento.

"Bajo la dependencia" de la Subdirección de Investigación, Inspección y Régimen Sancionador quedan dos "unidades funcionales"; en concreto, la de Investigación e Inspección y la de Régimen Sancionador.

Por otro lado, la reforma aprobada modifica un artículo del reglamento relativo al "deber de colaboración con la Oficina", que establece que "las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2021 deberán aportar a la Oficina la información que esta, debidamente justificada, les requiera".

Finalmente, con esta reforma se añade un nuevo apartado al reglamento que establece que "la Oficina remitirá al Parlamento de Andalucía, antes del 31 de marzo de cada año, un informe específico sobre el grado de cumplimiento y aplicación de las recomendaciones emitidas durante el ejercicio anterior, a fin de facilitar su seguimiento por la Comisión competente".

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