El Parlamento actualiza la regulación de las retribuciones económicas de los integrantes de la Junta Electoral andaluza

Archivo - Imágenes de la jornada electoral en Andalucía . A 17 de mayo de 2026 en Sevilla, Andalucía (España). (Foto de archivo).
Archivo - Imágenes de la jornada electoral en Andalucía . A 17 de mayo de 2026 en Sevilla, Andalucía (España). (Foto de archivo). - María José López - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 12 julio 2026 11:09

SEVILLA 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Mesa del Parlamento andaluz ha aprobado las normas reguladoras del régimen económico de las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía (JEA), que actualizan la "terminología empleada para denominar las distintas percepciones" establecidas, y con las que se busca "mejorar la sistematización de aquellas", con el fin de "facilitar su aplicación y resolver las dudas interpretativas surgidas por el desfase de la actual normativa".

Así se recoge en un acuerdo de la Mesa de la Cámara adoptado el pasado miércoles, 8 de julio, consultado por Europa Press y que ya ha entrado en vigor tras su publicación, esta misma semana, en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

El acuerdo subraya que la Junta Electoral de Andalucía es "el órgano permanente de la Administración electoral de mayor rango jerárquico de la comunidad autónoma", y tiene entre sus competencias "resolver las consultas, quejas, reclamaciones y recursos que se produzcan con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía, así como otras relativas a la tramitación de las iniciativas legislativas populares y de las consultas populares locales" en la comunidad autónoma.

El Parlamento andaluz sirve de sede para la Junta Electoral de Andalucía, además de que le corresponde por ley poner a su disposición "los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones", según recuerda el mismo acuerdo, que detalla que el régimen económico de las personas integrantes de la JEA venía regulado hasta ahora mediante un acuerdo de la Mesa de la Cámara del 13 de junio de 1995, que "pretendió asimilarlo al 'sistema retributivo' de los diputados del Parlamento de Andalucía entonces vigente".

No obstante, las cuantías establecidas por dicho acuerdo fueron "actualizadas sucesivamente" mediante acuerdos posteriores de los años 1999, 2000, 2004 y 2008, que venían a equiparar el régimen retributivo de los miembros del Consejo Asesor de RTVE en Andalucía --órgano que quedó suprimido a comienzos del año 2011--, y de los miembros de la Junta Electoral de Andalucía.

A estos acuerdos se suman otros sobre indemnizaciones "por razón del servicio" que podían también vincular a los integrantes de la JEA, dando lugar así a un "abigarrado conjunto de normas" que, según han considerado desde la Mesa del Parlamento, "ha dado lugar en los últimos tiempos a varias dudas hermenéuticas" vinculadas, por ejemplo, al "uso del término 'dietas' para denominar uno de los conceptos integrantes de las indemnizaciones por el desempeño de las funciones atribuidas a la Junta Electoral de Andalucía".

Además, desde la Mesa del Parlamento han considerado que "resulta hoy en día incongruente que el régimen retributivo de las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía se halle homologado al de las componentes de un órgano, el Consejo Asesor de RTVE-A, que quedó suprimido a comienzos del año 2011 a causa de la aplicación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que ya no contempla estos consejos de carácter autonómico".

ACTUALIZACIÓN ANTE LA "LARGA LISTA DE DUDAS" EXISTENTE

De esta manera, la Mesa del Parlamento ha justificado la aprobación de esta nueva normativa al entender que "larga es la lista de dudas causada por el desfase entre la fecha de aprobación del acuerdo que determina el régimen de las indemnizaciones a las que tienen derecho las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía por el desempeño de sus funciones y el contexto jurídico y social del presente momento".

Según especifica el acuerdo del pasado 8 de julio, las normas aprobadas esta semana por la Mesa del Parlamento tienen como objeto "regular las diferentes cantidades que tienen derecho a percibir las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía por el desempeño de las funciones que aquella tiene legalmente atribuidas, así como para compensarlas por los gastos en que hayan incurrido por los conceptos de alojamiento, manutención y desplazamiento como consecuencia de su asistencia a las sesiones de dicho órgano, reglamentariamente convocadas".

En virtud del nuevo acuerdo, las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía "devengarán como indemnizaciones por el desempeño de las funciones que legalmente les han sido atribuidas una asignación semanal, vinculada a la celebración de sesiones dentro de esa semana y con independencia del número de sesiones que se celebren, y una asignación por día de asistencia a las sesiones reglamentariamente convocadas".

En concreto, la referida asignación semanal ascenderá a 106 euros, mientras que la asignación por día de asistencia a sesiones será de 130 euros, según precisa el acuerdo, que especifica que estas asignaciones "se devengarán tanto si las sesiones se celebran de forma presencial como si se celebran a distancia, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".

DIETAS POR ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN

"Además de lo previsto en la norma anterior, las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía devengarán, asimismo, dietas por alojamiento y manutención a causa de los desplazamientos que realicen desde el municipio de su residencia habitual hasta el Parlamento de Andalucía para asistir a las sesiones de dicho órgano reglamentariamente convocadas, que se regirán por lo previsto en las Normas sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de julio de 2000, con las adaptaciones necesarias".

Asimismo, las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, "por la especial dedicación inherente a su participación en las sesiones de dicho órgano durante los períodos electorales correspondientes a las elecciones convocadas al Parlamento de Andalucía, las gratificaciones e indemnizaciones que les correspondan, en concepto de compensación económica, conforme a la norma que a tal fin apruebe la Junta de Andalucía para cada período electoral".

Será "requisito para el abono de esta compensación que la Junta de Andalucía efectúe previamente el ingreso en la cuenta del Parlamento de Andalucía de las cantidades previstas específicamente a tal fin", puntualiza el acuerdo de la Mesa de la Cámara.

El mismo documento detalla que "se aplicarán por los gastos de viaje, transporte y locomoción en que incurran las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía, con ocasión de su desplazamiento desde el municipio de su residencia habitual para asistir a las sesiones reglamentariamente convocadas de dicho órgano, el mismo régimen y las mismas cuantías establecidos por tales conceptos para el personal del Parlamento de Andalucía en las actualizaciones vigentes de las Normas sobre indemnizaciones por razón del servicio, aprobadas por Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 12 de julio de 2000, con las adaptaciones necesarias".

No obstante, "durante los períodos electorales correspondientes a las elecciones convocadas al Parlamento de Andalucía, recibirán la indemnización por gastos de transporte y gastos de locomoción que se establezca en la norma que a tal fin apruebe la Junta de Andalucía, en el caso de que dicha norma prevea para la indemnización por tales gastos un régimen especial", precisa también el acuerdo del pasado 8 de julio, con el que "queda derogado" el de la Mesa del Parlamento de Andalucía de 13 de junio de 1995, "sobre indemnizaciones a los miembros del Consejo Asesor de RTVE-A y miembros de la Junta Electoral de Andalucía, así como sus sucesivas actualizaciones y modificaciones".

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