Podemos pide grupos de trabajo para fiscalizar la contratación de servicios educativos

Actualizado: viernes, 6 enero 2017 10:50

SEVILLA, 6 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Grupo de Podemos en el Parlamento de Andalucía ha registrado una pregunta al Consejo de Gobierno relativa al estudio de la contratación de servicios educativos por parte de la administración andaluza, en la que el partido morado plantea la formación de comisiones o grupos de trabajo para fiscalizar la misma.

En el texto de la pregunta, consultada por Europa Press, la diputada Libertad Benítez, concretamente, cuestiona a la Junta por si se ha puesto en marcha alguna herramienta de este tipo para estudiar la contratación, con especial referencia a las condiciones laborales de sus trabajadores.

También eleva consulta al respecto de, si tales comisiones ya se han formado, cuántas veces se han reunido, cuál es su composición, qué asuntos han tratado y qué conclusiones han alcanzado.

Ya el Grupo parlamentario Popular registró una pregunta dirigida al Pleno de la Cámara autonómica en la que solicitaba del Consejo de Gobierno una valoración sobre los recursos interpuestos por la patronal de las empresas que prestan servicios educativos en relación a las adjudicaciones de los contratos de los monitores de comedor escolar en diferentes provincias.

Recientemente ha trascendido, en este sentido, que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (Tarcja) ha desestimado uno de los recursos presentados por la Asociación Andaluza de Empresas Educativas, Culturales y de Ocio (Aaeeco) contra el anuncio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como los documentos que rigen la licitación del servicio de monitores de comedores de gestión directa en centros escolares de Córdoba.

RESOLUCIÓN DEL TARCJA

La resolución, consultada por Europa Press, responde a un recurso que se plantea en cuanto a la revisión de los precios de salida, fijados por la administración pública en 10,90 euros/hora por monitor. Tras el cálculo de los costes, Aaeeco había calculado que el precio de salida adecuado fuera como mínimo de 12,74 euros/hora por monitor, es decir, un incremento de 1,84 euros más del precio inicial.

Para obtener este cálculo, la patronal se ha basado en los costes salariales del marco estatal de Ocio Educativo en la categoría de monitor, por estar reconocido en Comisión Paritaria, así como con en el resto de gastos según valores del mercado y de contratos similares.

En la contestación al recurso, el tribunal reconoce que es aplicable el convenio colectivo establecido, calculándose un coste salarial según convenio y seguridad social de 10,04 euros/hora por monitor, que, añadido al coste de absentismo, valorado en 0,10 euros, resultaría en un precio de coste de personal de 10,14 euros.

Tras analizar estos cálculos, la asociación percibe que no se han tenido en cuenta ni el gasto de indemnización ni el de vacaciones, por lo que es inferior al gasto de personal propuesto por la Aaeeco, que resultaba de 10,38 euros/hora.

Con respecto al resto de gastos, en cuanto a uniformidad se indica que el precio estipulado es de 0,08 euros/hora, admitiéndolo dentro de los costes necesarios para prestar el servicio. Se desestima la formación indicando que el órgano de contratación lo considera un gasto excesivo, ya que está prevista la subrogación del personal, mientras que, al no estar previsto, no se estiman oportunos los gastos de coordinación, y en cuanto a los generales, no son susceptibles de ser valorados por el tribunal al ser unos gastos subjetivos y, por tanto, poder variar de una empresa a otra.

Por tanto, en la partida de gastos presentados el Tarcja sólo considera que pueden probarse los relacionados con los costes de personal, Seguridad Social y absentismo, indicando que con el margen restante caben el resto de gastos que podrían variar en función de los licitadores.

Concluye el recurso indicando que al presentarse once entidades y que, tras la apertura del sobre 3, la media del precio ofertado por las entidades sea de 9,42 euros/hora por monitor, se corroboraría que la determinación efectuada por el órgano de contratación del precio máximo ha sido suficiente.

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