El expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, este lunes en la sala de la Audiencia Provincial de Sevilla, declarando en el juicio por la primera pieza separada de la causa - Jesús Prieto - Europa Press
SEVILLA 30 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado las peticiones de nulidad del procedimiento y de las actuaciones planteadas por las defensas como cuestiones previas en el primer juicio del caso Invercaria, donde están siendo juzgados por presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos el expresidente de esta empresa pública de la Junta de inversión en capital riesgo, Tomás Pérez-Sauquillo, y la administradora única de la empresa jiennense Aceitunas Tatis, Gracia Rodríguez, por el préstamo de 100.000 euros concedido por Invercaria a dicha empresa.
En un auto, fechado el día 27 de septiembre y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Sala desestima la nulidad del procedimiento por una serie de defectos aludidos por las defensas en relación a la falta de determinación del objeto de imputación, y a la forma en que la misma se le hizo a los acusados, mientras que también rechaza la petición de nulidad del procedimiento por el enjuiciamiento separado de la causa, desestimando la pretensión de acumulación a otras piezas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento.
La Sección Primera también rechaza la nulidad de actuaciones por falta de llamada a este procedimiento y como perjudicada de la entidad Invercaria, mientras que desestima el análisis en este momento procesal del resto de cuestiones previas planteadas, pues el tribunal considera que "vienen referidas al objeto del proceso y al fondo del asunto y no a cuestiones procesales o de nulidad", de forma que deberán ser resueltas en la sentencia que en su día se dicte.
En la primera sesión del juicio, celebrada el pasado día 16 de septiembre, las defensas plantearon las cuestiones previas descritas, y en concreto aludieron a la posible vulneración en la fase de instrucción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que consagra el artículo 24 de la Constitución, "por la indefensión causada a los proponentes por el hecho de no haber procedido el juez de Instrucción a informarles de cuáles eran los hechos concretos en virtud de los cuales se fundamentaba y motivaba dicha imputación".
Sobre esta cuestión previa, la Sección Primera señala que, aunque "es cierto que en la grabación de la declaración de los investigados no se contiene alusión alguna a los hechos que se les imputan, ni en la constancia escrita de tal declaración se contiene nada en el párrafo que en la minuta estaba destinado a tal efecto, ello no era necesario por haberse efectuado antes y en las debidas condiciones con mucha mayor garantía para el derecho de los investigados de lo que se reclama ahora".
Así, el tribunal hace referencia al auto de imputación formal que declara investigados a los acusados y que fue dictado el día 17 de marzo de 2017 por el juez instructor, que eligió una forma que "extrema las garantías de los acusados, por cuanto no sólo permite un detalle en la imputación inicial, sino que permite corregir cualquier disfunción merced a los recursos que caben contra una resolución cuyo contenido, como dan por sentado las propias defensas, no requiere imperativamente esa forma".
A juicio del tribunal, "existe una determinación suficiente de los hechos que se imputan, de la concreta participación que en ellos han podido tener, al menos de forma indiciaria, los hoy acusados, y el alcance penal de la responsabilidad derivada de los mismos", por lo que rechaza esta cuestión previa.
Las defensas también solicitaron la nulidad del procedimiento por el enjuiciamiento separado de esta pieza y la acumulación del procedimiento a otras piezas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento, punto en el que la Sección Primera alude al auto de la Sección Tercera de la Audiencia que confirmó la decisión del instructor de dividir la causa en piezas separadas.
"Compartimos plenamente el criterio mantenido por la Sección Tercera en el sentido de que resulta más factible el desarrollo del procedimiento en las condiciones que ha adoptado el juez de Instrucción en este procedimiento, en el que en todo momento se tiene acceso y posibilidad de conocimiento respecto de las demás causas separadas, como lo pone de relieve el hecho de que en esta causa en la que nos encontramos también existe una documental referida a todo el procedimiento principal, o más bien inicial", pone de manifiesto el tribunal.
Así, la Sala agrega "si como resuelve el auto aludido la investigación puede llevarse de forma separada, sin que esto suponga un quebranto de los derechos de los intervinientes, este argumento es extensible al acto del juicio donde igualmente la defensa puede hacer uso de todos los derechos procesales que estime oportunos, sin que esto tenga por qué afectar a otras resoluciones".
El tribunal añade que "partimos, como plantea y resuelve el juez de Instrucción, de que las características de los proyectos financieros que desarrollaba Invercaria eran diversos y singulares y permiten el análisis individualizado de los mismos", por lo que entiende que "son perfectamente asumibles los criterios mantenidos en la resolución que acordó la legalidad de esta instrucción separada como extensivos al enjuiciamiento de la causa".
Como tercera cuestión previa, la defensa de la administradora de Aceitunas Tatis planteó la nulidad de las actuaciones por falta de ofrecimiento de acciones a la mercantil perjudicada, Invercaria. La Sección Primera argumenta que, "en aras a poder llevar a cabo el enjuiciamiento de la causa, se deben mantener las posiciones procesales admitidas hasta el momento", ya que, "con independencia de las interpretaciones que sobre tal entidad puedan hacerse en el desarrollo del juicio, no consideramos que ello afecte con vicio relevante y de nulidad la no presencia de dicha entidad como parte perjudicada en el procedimiento".
"Este planteamiento no se ha hecho por quien está legitimado para ello, y por tanto consideramos que las partes están identificadas y pueden ejercer plenamente su derecho de defensa y acusación en los términos y condiciones en los que se aperturó el juicio oral, y en consecuencia debemos remitirnos a la celebración del acto de juicio", subraya la Audiencia.
Con todo, el tribunal analizará y resolverá en la sentencia el resto de cuestiones previas planteadas por las defensas porque "son cuestiones de derecho material e incluso de contenido jurídico que afectan a la valoración tanto de los hechos como de las pruebas practicadas y a la calificación de los mismos, pero no tienen relevancia sobre la correcta formación del proceso con imposibilidad de celebración del juicio", que se ha retomado este lunes con la declaración del expresidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo.