El Supremo ratifica la exclusión de los conciertos a tres centros diferenciados por sexo

Actualizado: viernes, 25 enero 2013 17:00

Avala que la Junta no renueve el concierto de los centros 'Zalima', en Córdoba; 'Torrealba', en Almodóvar, y 'Yucatal', en Posadas


CÓRDOBA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido tres nuevas sentencias que ratifican la exclusión de los conciertos educativos a tres centros de la provincia de Córdoba que segregan el alumnado por sexo, lo que ya llevó a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a anunciar que no renovará los conciertos con los 12 centros andaluces que imparten la educación diferenciada para el curso 2013-2014.

En tres sentencias distintas dictadas el día 22 de enero, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ratifica que la Administración autonómica no renueve el concierto de los centros 'Zalima', en la capital cordobesa; 'Torrealba', en Almodóvar del Río, y 'Yucatal', en Posadas.

Las sentencias del Supremo estiman los recursos de casación de la Junta contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por las que se acordaba aprobar los conciertos con estos tres centros, anulando así la orden de 2009 sobre el cambio de criterios en la concesión de los conciertos, orden en la que obligaba a los colegios de educación diferenciada a convertirse en mixtos para continuar beneficiándose de las subvenciones.

Esta orden, de 7 de agosto de 2009, denegaba la renovación de los conciertos educativos por el tiempo solicitado de cuatro años y, alegando el incumplimiento de los centros, resolvía renovar este concierto solamente por un año --durante el curso 2009-2010--, condicionando la extensión a los otros tres años al cumplimiento del requisito de la escolarización de alumnos de ambos sexos a partir del curso 2010/2011.

Cabe destacar que la Sala Tercera del TS ya había dado la razón a la Junta de Andalucía y al último Gobierno de Cantabria que negaron el concierto a dos colegios en los que se imparte educación diferenciada por sexo, en dos sentencias de agosto de 2012. En ambas sentencias, el Supremo confirma las resoluciones de las dos comunidades autónomas en torno a la denegación del concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de 2006 relativo a la admisión de alumnos.