El TS requiere documentación del nombramiento de Vilaplana en Instrucción 6

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Archivo - El juez, José Ignacio Vilaplana - Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 18 agosto 2021 18:06

SEVILLA, 18 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS), en el marco de la impugnación judicial del plan de actuación aprobado respecto al Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, mediante el cual la magistrada titular del mismo, María Núñez Bolaños, se encarga de las tareas ordinarias de dicha instancia y el juez de refuerzo José Ignacio Villaplana continua al frente de la investigación de las macrocausas incoadas por este juzgado, ha aceptado requerir a la Administración el primer nombramiento de Vilaplana como juez adscrito al citado juzgado "y los planes de actuación vinculados a dicho nombramiento".

En un auto fechado el pasado 26 de julio y recogido por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda el recurso contencioso administrativo interpuesto el pasado mes de marzo por cuatro investigados en piezas derivadas de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos por su papel como miembros de CCOO, contra el acuerdo adoptado en febrero por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desestimando los recursos de alzada formulados contra la decisión de la Sala de Gobierno del propio TSJA de aprobar el mencionado plan de actuación propuesto por la magistrada titular del Juzgado de Instrucción número seis, María Núñez Bolaños.

En dicho recurso contencioso administrativo, según este auto del Supremo, los promotores del mismo habían solicitado la medida cautelar de "suspender" del acuerdo relativo al mencionado plan de actuación, exponiendo que durante la tramitación de la macrocausa de los ERE, el Juzgado de Instrucción número seis ha contado con dos jueces titulares distintas, --Mercedes Alaya y María Núñez--, con jueces de apoyo y jueces sustitutos, "pero siempre han sido las titulares las que han tramitado las macrocausas y los asuntos anteriores al nombramiento de los jueces de apoyo", según los recurrentes.

El mencionado plan de actuación, mediante el cual el juez de refuerzo de Instrucción Seis José Ignacio Vilaplana continúa con las macrocausas depositadas en dicha instancia cuya juez titular es María Núñez, "altera" así la realidad antes descrita, según los recurrentes, implicando según su tesis que "la magistrada titular es apartada del conocimiento y decisión de las causas que tramitaba mientras el juez de refuerzo, no de sustitución, continúa tramitando las causas correspondientes a la titular".

"UN JUEZ AD HOC"

Para los recurrentes, tal extremo es contrario al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la Ley, pues "significa ser investigados en unas diligencias previas tramitadas por un juez determinado por el beneplácito de algunas de las partes, en definitiva por un juez ad hoc".

No obstante, el propio Tribunal Supremo recuerda que mediante un auto emitido el pasado 22 de abril, resolvió "denegar" la petición de suspensión cautelar del citado plan de actuación, considerando la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo que la medida cautelar solicitada no tenía "apariencia de buen derecho", pues el hecho de que el acuerdo de la comisión permanente del CGPJ avalando el plan de actuación contase con un voto particular discrepante de uno de sus vocales o "la afirmaba diferencia de criterios que pueda haber" entre María Núñez y el juez Vilaplana "no determinan ni mucho menos tal apariencia".

Además, el Supremo exponía que "ser investigado en unas actuaciones penales, ser objeto de una acusación o verse sometido a juicio oral no son, por sí mismas, circunstancias determinantes a efectos irreversibles, pues en caso de que no terminen su condena, el sobreseimiento o la absolución por sí mismos revertirán los inconvenientes morales que pueda conllevar el proceso".

Igualmente, el Supremo recordaba que "el interés público que reside en la Administración de Justicia debe prevalecer en principio sobre el interés privado", señalando además que no consta "la irreversibilidad de las situaciones derivadas de la aplicación del plan de actuación" impugnado.

NUEVA PETICIÓN

En ese contexto, y en este nuevo auto de fecha 26 de julio, el Supremo expone que tras la denegación de la medida cautelar solicitada, la representación de los recurrentes "interesó la ampliación del expediente con los documentos indicados y solicitó la suspensión del plazo para formalizar la demanda", tras lo cual ya el pasado 8 de julio, una vez acepados tales extremos, reclamó específicamente la documentación correspondiente al "primer nombramiento" de Vilaplana "como juez adscrito al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla" y los "planes de actuación vinculados a dicho nombramiento".

Ante ello, el Tribunal Supremo ha acordado "requerir a la Administración los documentos solicitados" por los recurrentes, o sea el nombramiento de Vilaplana como juez adscrito al Juzgado de Instrucción número seis y "los planes de actuación vinculados a dicho nombramiento".

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