Tribunales.- Condenado a 14 años de prisión el acusado de violar de forma continuada a su hija adoptiva en Baeza

Actualizado: lunes, 4 mayo 2009 16:05

JAÉN, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un vecino de Baeza a 13 años y seis meses de prisión al considerar probado que violó a su hija adoptiva en numerosas ocasiones durante más de siete años. Además, le impone otros seis meses de cárcel por haber quebrantado la medida de alejamiento que tenía contra la joven, mientras que absuelve a la madre, acusada como cooperadora necesaria de las agresiones, al entender que no queda suficientemente probado que conociese los hechos.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge que Andrés M.P., de 42 años, "movido por un ánimo manifiestamente libidinoso, atentó contra la indeminidad sexual de su hija adoptiva en múltiples ocasiones", de las que la entonces menor pudo concretar varias que se produjeron en el domicilio familiar "y siempre bajo la amenaza de causar grave daño a su madre, hermana o abuelos paternos en caso de que se atreviese a denunciar lo que le hacía". Como consecuencia, la joven, que ahora tiene 19 años, presentó trastornos psicológicos.

El tribunal basó su fallo en la declaración de la víctima, que consideró "prueba de cargo directa para enervar la presunción de inocencia". En este sentido, destacó que durante el juicio fue posible "percibir la emoción y el gran sufrimiento producido por los hechos que relataba con absoluta credibilidad y veracidad". A ello, según indicó, se suman las pruebas periciales "como elemento de corroboración".

Así las cosas, por un delito de agresión sexual continuada impone a Andrés M.P. la pena de 13 años y seis meses de prisión, además de la prohibición de comunicar y acercarse durante 15 años a su hija adoptiva, a la que tendrá que indemnizar con 25.000 euros. Igualmente, lo condena a otros seis meses de cárcel por haber quebrantado una orden de alejamiento, si bien lo absuelve de un delito de malos tratos habituales.

En cuanto a Fernanda L.J., madre de la víctima, el tribunal la absuelve de un delito de agresión sexual continuada como cooperadora necesaria, tal y como sostenía el fiscal, ya que "no ha quedado suficientemente acreditado que tuviera conocimiento de los hechos cometidos por su marido (...) aun cuando lo hubiera podido sospechar, pero siempre sin conocer su exacta naturaleza y su existencia real".

EL JUICIO

En el juicio, que se celebró el pasado 20 de abril, el acusado negó en todo momento que hubiese violado y agredido sexualmente de su hijastra y argumentó que ella "mentía "para hacerle daño. Por ello, se mostró sorprendido al conocer la denuncia que la joven interpuso contra él en enero de 2006, seis meses después de que se fuera a vivir con su actual pareja, una relación a la que el padrastro se oponía "por la gran diferencia de edad" al ser unos 30 años mayor que ella.

La versión de la joven, sin embargo, fue totalmente opuesta y contó que los abusos comenzaron unos meses después de que se fuera a vivir con los padres, cuando tenía diez u once años, y se alargaron hasta que cumplió los 18, apenas un mes antes de abandonar la vivienda familiar, bajo la amenaza de "hacer lo mismo" con su hermana pequeña si se iba.

Según dijo, Andrés. M.P. aprovechaba que su esposa no estaba en casa o dormía para cometer las agresiones, e incluso, apuntó que podía haber utilizado la fuerte medicación que emplea su madre para tratar la epilepsia con el fin de aturdirlos.

En cuanto a su madre, la chica afirmó que "en alguna ocasión" le comentó lo que ocurría, si bien consideró que "no era consciente" debido a su enfermedad. No obstante, la progenitora negó que su hija le hubiera expuesto la situación e hizo hincapié en que todo el relato de la joven es una "mentira". Del mismo modo, varios testigos, incluida la hermana menor, insistieron en que el comportamiento de la joven "no fue normal desde que era pequeña".