Tribunales.- Rechazado el recurso de la Junta contra la licencia de primera ocupación del Bahía Almuñécar

Actualizado: viernes, 5 junio 2009 22:31

ALMUÑÉCAR (GRANADA), 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada ha declarado inadmisible el recurso que presentó en su día la Junta de Andalucía contra el acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Almuñécar (Granada) de 9 de enero 2007 que concedía licencia de primera ocupación al Hotel Bahía Almuñécar.

El fallo, al que tuvo acceso Europa Press, la jueza señala que la Junta tenía conocimiento el 20 de enero de 1999, por notificación remitida por el Ayuntamiento, de la aprobación definitiva de la modificación puntual para cambiar el uso del suelo de equipamientos a hotelero, "sin que la haya recurrido después de ocho años, como tampoco recurrió, dejando pasar los plazos legales, al serle notificado el acuerdo del Pleno de enajenación del solar para uso hotelero conforme a las modificación 65 y con nueve plantas".

El auto se inicia con la demanda de la Administración Autonómica solicitando la "nulidad radical de la licencia y que se deje sin efecto" la licencia del Hotel Bahía Almuñécar, algo que a juicio del alcalde, Juan Carlos Benavides, "forma parte de ese cansino entramado de procedimientos instados por la Junta de Andalucía en contra de acuerdos del Ayuntamiento de Almuñécar, presentados de forma extemporánea, saltándose el procedimiento que refleja y regula la tutela jurídica de los actos municipales por parte de la Administración Autonómica".

En la sentencia, la jueza añade que el acto administrativo objeto del recurso, es decir, la licencia de primera ocupación del Hotel aprobada en enero de 2007, "no es susceptible de impugnación" por ser reproducción de otro anterior sobre la licencia de obras, que fue "consentido por la recurrente, Junta de Andalucía".

"Es la propia jueza la que da un duro varapalo a la Junta, en el sentido de manifestar que no se puede denunciar ocho años después de haber tenido conocimiento de unos actos municipales que se adoptan de forma legal y dando conocimiento en los plazos establecidos y que la propia Junta consiente ya que no recurre, y con ocho años de demora, cuando el Hotel ya está prácticamente acabado, intentar una tutela sobre los actos municipales que conocía perfectamente y no recurrió ni impugnó", declaró el alcalde.

Entre los fundamentos de derecho señalados por la magistrada, aparece reseñado que "el acto recurrido, objeto del litigio, es el atinente al acto de otorgamiento de la licencia de primera ocupación y no la negativa del Ayuntamiento a revisar la licencia de obras concedida".

Hace alusión además a una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de enero de 2002 que determina que: "No aceptar este principio comportaría, entre otras consecuencias, una extensión indebida de las facultades de tutela a los actos de trámite o a actos que haya ganado el estado por no haber sido impugnados dentro de los plazos establecidos, lo que supondría someter a la fiscalización de las Administraciones legitimadas por los asuntos internos de una corporación, o sujetar los actos dictados por la Administración Local a una potestad de control por tiempo indefinido".

Benavides insistió en la falta de criterio de la Junta, "al decidir entablar un recurso contencioso administrativo ocho años después, cuando el hotel ya estaba prácticamente acabado, algo que para la propia jueza supone una actuación sorprendentemente improcedente y extra-temporánea".

Consideró asimismo que estas actuaciones sólo provocan una "situación de inseguridad jurídica que debería evitar la Comunidad Autónoma, para no generar perjuicios a los ciudadanos, a las empresas y a la propia administración municipal", añadiendo que "desde esta administración local, siempre estamos abiertos a atender cualquier planteamiento que suponga mejorar la seguridad jurídica de los actos municipales en materia urbanística, pero evidentemente, no podemos atender a estos requerimientos cuando se producen siete u ocho años después de la aprobación de los acuerdos".