TSJA absuelve por considerarlos pareja al octogenario condenado a nueve años por quedarse con los bienes de otra anciana

Archivo - El acusado durante su declaración en la Audiencia en el juicio celebrado en junio de 2019
Archivo - El acusado durante su declaración en la Audiencia en el juicio celebrado en junio de 2019 - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: lunes, 21 junio 2021 15:43

JAÉN, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto y ha ordenado la inmediata puesta en libertad del octogenario, de 87 años, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén en julio de 2020 a nueve años y tres meses de cárcel por apropiarse de bienes por valor de 1,2 millones de otra anciana, de 78 años, aprovechando que se encontraba ingresada en la UCI.

Lo absuelve por entender que entre los dos ancianos había una relación de pareja, análoga a la conyugal, y por tanto, la Audiencia de Jaén no aplicó debidamente el artículo 268 del Código Penal que establecen que 'exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio
o nulidad de su matrimonio'.

Sostiene el Alto Tribunal andaluz que entre el acusado y la anciana "existió y se mantuvo una relación análoga a la conyugal" y añade que no puede aplicarse el abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya que estar en la UCI no la convertía en una persona con discapacidad permanente sino que se trataba de una situación temporal que, como es el caso, fue reversible.

El por ello, que el TSJA lo absuelve del delito de administración desleal por el que fue condenado, "sin perjuicio de que se mantengan a su cargo los pronunciamientos sobre responsabilidad civil".

También le absuelve del delito de blanqueo de capitales puesto que los hechos sentenciados "no revisten los caracteres precisos para su calificación como delito de blanqueo de capitales". En este punto, el TSJA señala que "no hay ocultación del dinero ni actividad que borre su origen o que lo desconecte del mismo, sino que éste mantiene su trazabilidad claramente visible y susceptible de seguimiento".

La sentencia de la Audiencia de Jaén también condenaba a penas de dos y tres años de cárcel a otros dos acusados más por blanqueo de capitales. Tras el recurso interpuesto por los mismos, han quedado absueltos.

El octogenario J.M.C.S. lleva en prisión desde abril de 2019. La estimación parcial de su recurso, implica su puesta en libertad, medida que tiene que ser acordada por la Audiencia de Jaén. El TSJA mantiene los pronunciamientos sobre responsabilidad civil impuesta a J.M.C.S., derivados todos ellos de la administración desleal.

A pesar de que durante el juicio celebrado en junio de 2020, el anciano declaró que tenía permiso de la víctima para poner a su nombre lo que quisiera porque él para ella era "el amor de su vida" y además ella "estaba hasta el gorro de que los hijos la tuvieran arruinada", el tribunal consideró que se aprovechó de la situación de incapacidad de la anciana para apropiarse de sus bienes.

Ahora, el TSJA determina que estar en la UCI no te convierte en persona discapacitada puesto, que como ocurrió en este caso, se trató de una situación temporal y no permanente.

El octogenario, primo hermano de la víctima, declaró en la vista que ella llevaba desde pequeña enamorada de él, pero que no fue hasta 2008 que comenzaron una relación cuando "los hijos la habían arruinado". "Los hijos eran unos sinvergüenzas y debían hasta entrar en misa de doce", ha dicho el acusado en una declaración donde ha recurrido en múltiples ocasiones al no me acuerdo o no quiero contestar.

Lo que sí quiso dejar claro en el juicio es que él y la anciana se habían casado "extraoficialmente" y ejercían de "marido y mujer" y que cuando ella se puso enferma lo único que hizo fue cumplir con su voluntad porque ella le tenía dicho que "si a ella le pasaba algo, que lo pusiera a su nombre" porque sus hijos "iban a acabar con todo", en alusión a un vehículo de alta gama que se transfirió él mismo cuando ella acababa de ingresar en el hospital.

"Los hijos fueron los que arruinaron a su madre y yo el que la sacó de la ruina", dijo el acusado, que defendió que para todo lo que hizo hubiera tenido el respaldo de ella, si no hubiera enfermado.

Por su parte, la víctima declaró que otorgó los poderes para que el acusado fuera su "capote" porque ella en esos momentos no estaba "muy bien", pero insistió en que firmó el poder ante notario para que la representara y sin saber "la amplitud que tenía el poder" ya que "yo siempre he gestionado lo mío y he ido a los bancos sola". Según ella, el acusado "se tomó carta blanca" y pensó que "ancha es Castilla".

Asimismo, reconoció que con el acusado había una relación "sentimental", que ella misma definió como de "conveniencia" porque "yo estaba tan sola como él y así nos hacíamos compañía", aunque señaló que nunca quiso casarse con él y que hasta en tres ocasiones se echó para atrás.

Los hechos juzgados y sentenciados se remontan a mayo de 2011 y enero de 2018 cuando la anciana otorgó dos poderes en favor del acusado para que colaborara en la gestión de su patrimonio y de su empresa.

El 20 de enero de 2019 la anciana ingresó en la UCI del Hospital de Jaén aquejada de un problema cardiaco que la mantuvo ingresada hasta el mes de marzo. Dos días después del ingreso y, según el Ministerio Fiscal, "con el único fin de enriquecerse ilícitamente", el acusado transfirió a su nombre un vehículo de alta gama. Asimismo, otorgó escritura de venta a su favor del usufructo vitalicio de una finca en Martos donde se explotaba una cantera por la que la anciana percibía una renta mensual de casi 6.000 euros.

Procedente de la venta de una almazara, el acusado "con la única finalidad de hacer propio todo el patrimonio" de la anciana, presentó a descuento dos pagarés por valor total de 1,2 millones de euros. "Con el fin de ocultar el dinero y su origen", el acusado realizó diversas transferencias a los otros cinco acusados. De todo el dinero transferido solo se ha podido recuperar 300.562 euros.

La sentencia del TSJA no es firme y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.