El TSJA absuelve al padre y reduce la condena de la madre de la bebé maltratada en Fernán Núñez (Córdoba)

Archivo - Sede del TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 31 octubre 2025 14:09

CÓRDOBA 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al padre y ha reducido la condena de la madre de la bebé que sufrió maltrato entre los dos y tres meses de edad en Fernán Núñez (Córdoba), tras la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que condenó a 14 años y tres meses de cárcel a ambos, por supuestamente intentar matar y maltratar a la niña.

Según recoge la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press y ha adelantado Radio Córdoba, el Alto Tribunal andaluz ha estimado el recurso de la defensa del padre y de forma parcial el de la madre, dictando la libre absolución del primero y reduciendo a cuatro años de prisión la condena de la madre, así como siete años de orden de alejamiento respecto de la menor en el primer delito, al considerar que los hechos no constituyen un intento de homicidio, sino un delito de lesiones agravadas, con la agravante de parentesco.

Además, se mantiene en los mismos términos la condena impuesta por la sentencia de 31 de marzo de 2025 a la mujer en lo que se refiere al delito de maltrato habitual, con una condena de tres años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante seis años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años.

Y también la responsabilidad civil declarada como obligación de la misma, con la cantidad de 15.079,80 euros a la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad de la Junta de Andalucía, pues la menor fue declarada en desamparo y la Administración asumió su tutela por ministerio de la ley. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Los padres antes de ser condenados por la Audiencia Provincial ya habían cumplido dos años de internamiento provisional en el centro penitenciario, desde marzo de 2023. Para ambos, la Fiscalía solicitó la pena de 21 años de prisión, acusándolos de haber "golpeado y tirado con fuerza de las extremidades" a la niña, así como de haberle hecho consumir cocaína.

LOS HECHOS

En concreto, se declara como probado que los acusados, en el momento de los hechos de 23 y 19 años respectivamente, siendo pareja sentimental desde hacía algo más de un año tuvieron una hija que nació a las 28 semanas de gestación, el día 4 de diciembre de 2022. Como consecuencia de su prematuro nacimiento la niña hubo de quedarse ingresada en la Unidad de Neonatos del Hospital Reina Sofía de Córdoba, dándole el alta a la pequeña y siendo entregada a sus padres el día 28 de enero de 2023.

A partir de dicha fecha la menor fue con su madre a vivir al domicilio de los abuelos paternos, domicilio en el que no vivía en tal fecha el procesado "al haber sido objeto de una medida cautelar de alejamiento" respecto de la mujer. No obstante, ella accedía a encontrarse algunos días con el acusado en un parque cercano para que pudiera ver a la niña.

Desde la fecha en que le fue dada el alta hospitalaria y hasta el día 6 de marzo de 2023, la pequeña estuvo todo el día al cuidado de ella, quien, "por padecer un defecto congénito en el brazo izquierdo que reducía notablemente su movilidad", era frecuentemente ayudada por la abuela de la niña, "asumiendo ésta la tarea de bañar a la pequeña por las noches, así como la de subir y bajar por las escaleras a la niña en brazos desde la segunda planta de la vivienda en la que se encontraban los dormitorios hasta el salón que se hallaba en la planta baja, especialmente durante los primeros días y hasta que la abuela observó que la madre ya se valía bien para el cuidado".

La pequeña, por causas que se desconocen, desde el mismo día en el que fue dada de alta lloraba de forma persistente durante las noches, llanto que sin embargo se calmaba durante el día cuando aquella normalmente dormía en un capazo que había dispuesto la abuela en la planta baja de la casa para reducir el riesgo de la subida y bajada de escaleras de la madre con la menor en brazos.

La acusada, durante el mes de febrero y los primeros días de marzo, llevó a la pequeña al consultorio de la localidad en diversas ocasiones para que le fueran suministradas las vacunas que en cada fecha le correspondían, así como a la pediatra del Hospital, quien, en concreto el día 21 de febrero, diagnosticó que la bebé, quien se encontró dormida durante la consulta, "presentaba un buen estado general".

"GOLPES Y TRATO INADECUADO"

Según los jueces, "lo cierto, sin embargo, es que durante dicho período la pequeña resultó con las diversas lesiones que se dirán producto de los golpes y trato inadecuado por parte de la madre al coger a la niña con brusquedad de los miembros superiores e inferiores, por motivos que se ignoran, pero probablemente como consecuencia de la alteración que le provocaban los reiterados llantos de aquella, ello pese a conocer que con tal forma de trato y dada la fragilidad de la pequeña era altamente probable que se le ocasionaran importantes lesiones".

Al respecto, el 6 de marzo de 2023, tras haber estado la niña al cuidado del padre, quien, pese a la medida cautelar, había sido autorizado por sus padres para regresar unos días a la vivienda familiar, mañana en la que la madre estaba fuera de casa para gestiones personales, una vez regresó, tras marcharse de la casa él, "por razones que no constan, propinó aquella a su hija diversos golpes en la cara ocasionando una hinchazón en el rostro", provocándole lesiones.

Fue ya a raíz de que regresara a la vivienda la madre del acusado, cuando al ver el estado de la menor y tras preguntarle a ella si le había pasado algo a la niña, respondió que no, y una vez llegó el abuelo, pidió que avisara a su hijo, lo que así hizo, requiriendo al acusado que regresara al domicilio, volviendo éste y decidiendo ya sobre las 17,30 horas trasladar a la pequeña al Hospital Reina Sofía, "siendo llevados los acusados junto a la niña por un amigo del padre de ésta".

Así, la menor ingresó en el Servicio de Urgencias Pediátrico presentando "un alto estado de irritabilidad asociada a vómitos con contenido sanguinolento, siéndole realizadas cuantas pruebas diagnósticas estimaron oportunas los correspondientes facultativos". Como consecuencia de lo relatado, la menor sufrió lesiones que "si no en su integridad, cuanto menos, en su gran mayoría fueron ocasionadas en el período comprendido entre la fecha del alta y el día 6 de marzo de 2023".

"Las lesiones sufridas son compatibles con un maltrato habitual y hubieran sido mortales de no haber recibido asistencia médica", según expone la sentencia. La menor fue declarada en situación de desamparo provisional por la Consejería de Inclusión Social, Juventud e Igualdad de la Junta de Andalucía, en marzo de 2023, adoptándose la medida de acogimiento familiar de urgencia a cargo de una familia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Respecto al padre de la menor, el TSJA indica que "salvo que asumamos la muy improbable posibilidad de que el acusado maltratara a su hija cuando la veía en el parque, parece lógico afirmar que no se le puede hacer responsable de, al menos, buena parte de las lesiones".

Igualmente, indica que "ni el más mínimo dato existe en la causa que permita afirmar que los resultados lesivos objetivados en la cara de la niña, de una muy cercana evolución previa a que fuera trasladada al hospital, hubieran sido ocasionados por el padre, a quien procede absolver de los dos delitos por los que fue condenado pues, en efecto, resultó vulnerado su derecho a la presunción de inocencia".

El Alto Tribunal andaluz considera que "aún aceptando que cualquiera de ellos, conocedores de la fragilidad de la bebé, debieron saber la alta probabilidad de que actos como los que les son atribuidos pudieran generar importantes lesiones a su hija, no parece posible afirmar es que con aquellos pretendieran la muerte de la menor".

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