El TSJA avala que la Junta abone la paga extraordinaria de antigüedad a los docentes de la concertada

Publicado: lunes, 13 febrero 2017 15:22

Al entrar en vigor el VI Convenio Colectivo, la administración educativa rechazó pagar esta cantidad por no participar en el mismo ni suscribirlo

SEVILLA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado que la Consejería de Educación de la Junta andaluza acometa el abono de la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa para el profesorado en pago delegado de los centros concertados de Andalucía, por ser la misma de naturaleza salarial: si la administración justifica la insuficiencia de dotación presupuestaria, se aplazaría hasta que hubiera una nueva dotación o se llegase a un acuerdo.

Así reza en el texto de la sentencia, consultada por Europa Press, a un conflicto colectivo interpuesto por FSIE-A, FESP-UGT y USO contra Educación y varias patronales privadas después de que, al entrar en vigor el VI Convenio Colectivo, la Junta rechazara pagar esta cantidad, destinada a aquellos trabajadores que cumplen 25 años de antigüedad en la empresa y cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.

La razón básica del rechazo alude a que dicha paga no puede ser considerada un concepto retributivo, pues se condiciona su percepción a que un tercero que no es parte del convenio --la Junta--, al no haber participado en su negociación ni suscribir el mismo, asuma el compromiso de abonarla, así como que no existe disponibilidad presupuestaria suficiente para dar cobertura al abono de la referida paga extraordinaria por antigüedad en la empresa con cargo al módulo de gastos variables.

Frente a esta postura, el TSJA recuerda jurisprudencia que señala la naturaleza "indiscutiblemente salarial" de dicha paga extraordinaria, pues la misma se encuentra encuadrada en el capítulo de las retribuciones, siendo "una retribución que se satisface como remuneración a una larga prestación de servicios" y cuya única razón de ser es "remunerar una notable antigüedad en la prestación del trabajo a la empresa", sin que el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores ni la noción de salario requiera periodicidad, "pues no dejan de ser salario la retribuciones de trabajos excepcionales y de dedicaciones a la empresa notable, como es el supuesto de la referida paga extraordinaria".

"Ello no puede quedar desvirtuado por el hecho de que la administración educativa no haya negociado y no forme parte del ámbito de aplicación del convenio colectivo que regula dicha paga extraordinaria, pues su obligación y responsabilidad en el pago de la retribuciones salariales deriva no del convenio, sino de un imperativo legal", recuerda la Sala, que ve "incuestionable" la obligación de la Junta de abonar a los trabajadores de los centros concertados de enseñanza la indicada paga extraordinaria de antigüedad, siempre y cuando los mismos reúnan los requisitos establecidos en el convenio colectivo.

La falta de disponibilidad presupuestaria no quiere decir que en caso de que se alegue y pruebe esa insuficiencia la administración quede liberada del abono, sino que entonces habrá que intentar alcanzar acuerdos sobre el procedimiento y calendario de abono o sobre aplazamientos en el pago, añade el TSJA, especificando que esta situación no supondrá pérdida del derecho para el trabajador, el cual conserva el mismo hasta que la comunidad autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes o hasta que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su representatividad en el ámbito autonómico, y previa conformidad de la administración educativa competente, alcancen un acuerdo al respecto.