Archivo - Fachada del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
CÓRDOBA 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de 30 años y ocho meses de prisión recogidas en una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba contra un joven de 28 años acusado de dos delitos de agresión sexual, ocho delitos de maltrato de obra en el ámbito análogo al conyugal, agravados por cometerse en el domicilio de la víctima, dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, un delito continuado de amenazas leves y un delito de violencia física y psíquica habitual, todos ellos supuestamente cometidos sobre su pareja de 2018 a 2020.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha estimado en parte el recurso de apelación interpuesto por el acusado, confirmando dicha resolución con la única salvedad de absolverlo del delito de conducción temeraria por el que fue condenado en primera instancia a un año de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años. Cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que el varón y la mujer mantuvieron una relación afectiva, desde 2014, "análoga a la conyugal", conviviendo juntos desde el año 2017, tanto en un municipio de Almería como en Córdoba, habiendo tenido de dicha relación un hijo.
"Incluso antes de que ella se quedase embarazada, la relación de pareja fue deteriorándose, con discusiones continuas, en las que él fue cada vez más agresivo, tanto física como verbalmente", llegando a dirigirle insultos y amenazas de muerte "en reiteradas ocasiones y en presencia del menor, con intención de humillarla y menospreciarla".
También, los jueces explican que "le ha propinado en múltiples ocasiones puñetazos y tirones de pelo, la ha agarrado por el cuello, la ha amenazado, controlado su teléfono móvil y su forma de vestir", aunque la perjudicada, "debido a la reiteración de tales conductas, no puede concretar la hora y el día en que ocurrieron todas y cada una de ellas", pero interpuso denuncia el 28 de junio de 2020, relatando distintos hechos sucedidos a lo largo de la relación.
Así, exponen que en fecha no determinada, pero en todo caso a principios de 2018, encontrándose ambos en el domicilio común en la localidad de Almería, el procesado, cuando estaba ella embarazada de cuatro meses, "le propinó un puñetazo en el ojo que le causó un derrame". En otra ocasión, también a principios de 2018, estando embarazada de seis meses, el acusado supuestamente le practicó varias llaves de kárate en los brazos y le propinó puñetazos hasta que el padre de él les separó.
A finales de 2018, en el citado domicilio, cuando su hijo tenía cinco meses, ella estaba discutiendo con la madre de él en el salón, lo que irritó al procesado, "que dió un puñetazo a su pareja en el ojo y otro en el labio, partiéndoselo. A principios de 2019, hallándose ambos en la habitación que compartían, cuando su hijo tenía nueve meses, tras negarse ella a mantener relaciones sexuales, él presuntamente la obligó, algo que supuestamente repitió días más tarde.
Por otra parte, en el año 2019, se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual el acusado "le propinó varios puñetazos y una patada mientras que ella tenía en brazos a su hijo". También en 2019, un día que iban caminando por el Parque Cruz Conde de Córdoba, él le recriminó que "estuviera mirando a otro hombre y le propinó un fuerte puñetazo en el costado y una patada en la pierna, en presencia de su hijo". Días más tarde, cuando estaban caminando por otro parque de Córdoba, "se inició una discusión entre ambos en el curso de la cual él le propinó un puñetazo en la boca en presencia de su hijo".
Tras ello, un día de enero de 2020, estando en el domicilio común en Córdoba, el acusado, al recriminarle ella "que le pusiera los cuernos, se violentó y, dirigiéndose hacia ella, que tenía al niño en brazos, le tiró de los pelos y le propinó una patada". En fecha no determinada del año 2020, cuando vivían en la casa de la madre de ella, "al recriminarle ésta que el acusado estuviera viendo pornografía en la televisión del salón de casa, al regresar al dormitorio fue detrás de ella y le propinó una patada en la cabeza y puñetazos por todo el cuerpo".
Asimismo, en dicho año, cuando convivían en casa de la madre, estando ella hablando con su hermana en el salón, el acusado salió repentinamente de la habitación y "le propinó una fuerte patada en la pierna, provocando que ella perdiera el equilibrio y cayese sobre el sofá". Días más tarde, estando los dos en el dormitorio de la casa de la madre, discutieron y, al intentar salir ella de la habitación, él la insultó y "le propinó un puñetazo en el labio, la agarró de los pelos y la arañó en la cara y en la espalda".
LA RUPTURA
Al respecto, los magistrados detallan que la relación entre ambos terminó por decisión de ella entre febrero y marzo de 2020. Él, "que no ha aceptado la ruptura, le ha dicho varias veces, para amedrentarla, que o volvía con él o se quitaba la vida y que, si la veía con otro le daba igual matarla a ella o al otro", según se apunta en la sentencia.
Posteriormente, en la madrugada del 27 de junio de 2020, encontrándose ella en compañía de un amigo en el Recinto del Arenal de la capital cordobesa, el acusado se dirigió hacia ella "con su vehículo a gran velocidad, dando un brusco frenazo", apartándose ella y el amigo "para evitar que pudiera alcanzarles". Tras ello, según la resolución, bajó la ventanilla y la insultó y amenazó de muerte, algo que causó a ella "temor por su vida".
Ante todo ello, los jueces señalan que ella "no ha acudido a centro médico alguno por ninguno de estos hechos". La Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género del Instituto de Medicina Legal de Córdoba ha apreciado que "la dinámica de la relación de pareja presenta elementos propios de una situación de violencia de género mantenida en el tiempo". Y la evaluación por dicha unidad del acusado pone de manifiesto que "presenta características de personalidad que forman parte de factores de riesgo que le han podido llevar a conductas compatibles con las que contiene la denuncia efectuada".
A consecuencia de las acciones por ella padecidas, la mujer sufre "consecuencias conductuales, cognitivas y emocionales específicas de vivir una situación de violencia mantenida y continuada sobre la mujer en el ámbito de la pareja, compatible con la situación que ha relatado".
El procesado, en libertad provisional por esta causa, además de los años de prisión, ha sido condenado a siete años de libertad vigilada y unos 45 años de orden de alejamiento, entre otros, como privación del derecho a la tenencia y porte de armas. El condenado deberá abonar a la víctima 60.000 euros en concepto de indemnización por los padecimientos físicos y psíquicos que le ha causado.