TSJA eleva a 20.000 euros la indemnización para una menor agredida sexualmente en un municipio de Jaén

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Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 31 octubre 2026 10:59

JAÉN 31 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha elevado de 15.000 a 20.000 euros la indemnización fijada por la Audiencia de Jaén por daño moral ocasionado a una menor que tenía 13 años cuando fue agredida sexualmente. Los hace tras estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular.

El tribunal ha adoptado esta decisión al considerar que la cuantía fijada inicialmente por la Audiencia Provincial de Jaén resultaba insuficiente para resarcir el perjuicio moral ocasionado. Para ello, la Sala ha tenido en cuenta factores de especial gravedad como la corta edad de la víctima, el contexto de indefensión aprovechado por el agresor y las secuelas psicológicas acreditadas.

Según los informes periciales, la menor presenta sintomatología postraumática, somatizaciones, miedos, rechazo al contacto físico, desconfianza, tristeza y una agudización de un trastorno de conducta alimentaria previo.

Con esta única modificación, la sentencia dictada por la Sección de Apelación Penal del TSJA, y recogida por Europa Press, confirma en su integridad la resolución de la Audiencia de Jaén, de febrero de este año, que impuso al procesado una pena de nueve años y un día de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual a una niña de menos de 16 años.

Asimismo, se ratifican las penas de inhabilitación especial para profesiones con menores por 15 años, la medida de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros o comunicarse con ella por un periodo de diez años.

Los hechos, ahora confirmados por el TSJA, ocurrieron el 23 de julio de 2022 en un chalet propiedad de un cuñado del acusado. Tras buscar la cercanía física de la menor durante todo el día, el procesado le tocó las nalgas por la noche en el porche trasero, le pidió su teléfono y le anotó el suyo diciéndole "esta noche me pasas cositas".

A la mañana siguiente, el acusado regresó al inmueble y, aprovechando que la menor se encontraba sola tomando el sol en la piscina, se acercó a ella, y la sometió a prácticas de índole sexual. La agresión cesó cuando una vecina detectó la presencia del acusado, momento en el que la menor huyó llorando al interior de la vivienda para relatar lo sucedido a sus familiares.

La resolución del TSJA desestima íntegramente el recurso de la defensa, que pretendía la nulidad de la sentencia alegando una supuesta vulneración del derecho al juez imparcial. El abogado del procesado argumentó que uno de los magistrados del tribunal de enjuiciamiento había resuelto previamente, en fase de instrucción, un recurso contra el auto de prisión provisional.

La Sala califica este planteamiento de "enorme mala fe procesal" y "recurso estratégico", afeando a la defensa que conociera la identidad del magistrado desde el inicio del rollo y no formulara recusación alguna antes ni durante el juicio, esperando a conocer el fallo condenatorio para invocarlo de forma "oportunista".

Asimismo, el tribunal descarta que la imparcialidad del magistrado estuviera comprometida, ya que su intervención previa se limitó a un control formal de legalidad de la medida cautelar sin tomar postura sobre la culpabilidad.

Por último, el tribunal de apelación también ha rechazado las pretensiones de la acusación particular --ejercida por el padre de la menor-- de elevar la pena de prisión hasta el máximo de doce años, aplicar una distancia de alejamiento de 1.000 metros e imponer un dispositivo de geolocalización.

El TSJA concluye que la aplicación de la continuidad delictiva es correcta dada la estrecha conexión temporal y espacial de los hechos, que la pena impuesta es proporcionada y que la distancia de 300 metros es idónea para garantizar la seguridad de la víctima, máxime cuando consta que ambos residen en localidades distintas.

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