TSJA ratifica la sentencia que condena a la Alhambra por vulnerar el derecho a huelga

Turistas en La Alhambra
EP
Actualizado: jueves, 20 enero 2011 13:05

CCOO dice que es una sentencia "ejemplarizante" y no descarta pedir más responsabilidades

GRANADA, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Granada que condena al Patronato de la Alhambra y el Generalife al pago de una multa de 3.000 euros por vulnerar el derecho a la huelga el 8 de junio de 2010, cuando los sindicatos CCOO, UGT y CSIF convocaron paros en el sector de la administración.

De este modo, el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto en su día por la Alhambra y da la razón al sindicato CCOO en cuanto que el organismo autónomo utilizó personal externo y de subcontratas para lograr que el monumento fuera visitado sin restricciones aquel día "aminorando" los efectos de la huelga pese al seguimiento mayoritario de los trabajadores.

Así lo ha destacado en rueda de prensa el secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Andalucía, Felipe Falcó, a cuyo juicio se trata de una sentencia "ejemplarizante" que demuestra "la legalidad" del paro convocando entonces.

Por ello, Falcó ha anunciado que los servicios jurídicos del sindicato estudian si existe posibilidad de pedir otras responsabilidades legales al Patronato de la Alhambra y el Generalife por la actitud mantenida con los trabajadores.

Según lo que había estipulado la Consejería de Empleo, el día de la huelga el patronato debía contar con dos trabajadores para la realización de servicios mínimos, concretamente un peón especialista en control e información (PECI) en el turno de mañana, y en el de tarde y visita nocturna un oficial de control e información. Así, sólo uno de los trabajadores PECI acudió a trabajar el 8 de junio, pero las taquillas funcionaron con normalidad y se abrieron las puertas de los Palacios Nazaríes y también del Generalife, todo porque empleados y personal de subcontratas que no debían realizar controles de vigilancia y control lo hicieron.

De hecho, se resalta en el fallo del Juzgado de lo Social 1, para el funcionamiento normal del recinto son necesarias 22 personas --exigibles un mínimo de 15--, por lo que "resulta evidente" que aquel día hubo más trabajadores de lo que estaba establecido en el acuerdo de servicios mínimos.

"No es posible que el monumento se dejase sin control dada la importancia del mismo y no entra dentro de las posibilidades el que se permitiera el acceso y permanencia de turistas sin supervisión alguna sobre ello y sin velar por la seguridad en el espacio", señala el magistrado, para quien por ello "la única posibilidad" es que esa vigilancia se efectuase por personal de las subcontratas que normalmente hacen labores estadísticas o de información fuera del recinto.

EMPLEÓ A PERSONAL PROPIO Y EXTERNO

La conducta del Patronato fue por tanto de "clara vulneración del derecho a la huelga", ya que para evitar las dificultades que hubieran supuesto tan sólo contar con un trabajador en la apertura de accesos, empleó por un lado a personal propio y de otro persona externo, tanto de una empresa de seguridad como de otras subcontratas.

El "esquirolaje" fue por tanto "externo" e "interno" y, según el magistrado, "no se encontraba justificado". "No existe una colisión de derechos que haga que primer la posibilidad de acceso al monumento para su visita sobre el derecho a la huelga (...). Tampoco nos encontramos ante una situación que justifique acudir a otro personal por razones de seguridad, ya que si bien una vez abierto el recinto es cierto que los trabajadores de servicios mínimos no podían velar por la seguridad del mismo, es una situación creada por al propia demandada, que al abrir sin el personal necesario para ello crea la situación que luego le obliga a acudir a esos trabajadores", incide en el fallo.