La Universidad de Córdoba aprueba los nuevos Estatutos de la institución

Mesa del Claustro al inicio de la sesión extraordinaria
EUROPA PRESS/UCO
Actualizado: lunes, 19 diciembre 2016 18:35

CÓRDOBA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Claustro de la Universidad de Córdoba (UCO), reunido este lunes en sesión extraordinaria, ha aprobado los nuevos Estatutos de la institución con un total de 222 votos a favor y dos en contra, lo que supone que el 85,05 por ciento de los claustrales han apoyado el nuevo texto sin reservas.

Así lo ha indicado la UCO en una nota, en la que ha detallado que el claustro ha registrado una asistencia del 85,88 por ciento de claustrales. La reforma estatutaria responde, según ha señalado en su intervención el presidente de la Comisión de Estatutos y vicerrector de Coordinación Institucional e Infraestructuras, Antonio Cubero, "no solo a una actualización normativa por imperativo legal, sino a una modernización de criterios, un incremento de garantías para toda la Comunidad Universitaria, y una mejora del papel de representatividad del Claustro como máximo órgano de gobierno de la institución universitaria".

Las bases principales de esta reforma se resumen de una parte, en la realización de las adaptaciones legales, fundamentalmente derivadas de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las propias LAU y Lomlou, así como la Ley de la Ciencia; y por otra, otorgar al Claustro la relevancia necesaria, desvinculando su renovación de las elecciones a rector, y ampliando la rendición de cuentas ante el mismo, del Consejo de Dirección y del consejo de Gobierno.

Otra de las bases iniciales importantes ha sido la representatividad de los grupos de PDI al ámbito de los Centros, garantizando la presencia de todos los sectores de todos los centros en el Claustro. Por último, también entre las bases principales iniciales, se ha tenido en cuenta la potenciación de la participación del Claustro en la elaboración y aprobación de normas y regulación de procedimientos que rigen la actuación de los distintos órganos de la Universidad.

Como criterios generales que se han seguido por la Comisión de Estatutos durante la reforma, destaca la eliminación textual de preceptos recogidos en la legislación vigente con el objetivo de aligerar el peso textual del documento y evitar la realización de modificaciones en el futuro, cada vez que cambie el contenido de alguna ley que esté recogida en la norma magna de la UCO.

Otro de los criterios generales ha sido simplificar el texto y la redacción de las disposiciones, pero extremando las precauciones para mantener o mejorar todas los derechos y garantías.

También como criterio general, se han reordenado los capítulos y artículos para una mejor secuenciación del contenido, quedando estructurada en seis grandes apartados: personas, funciones, estructura, gobierno, servicios, régimen patrimonial y económico.

Una de las principales novedades es la inclusión de un Pacto Ético de la Universidad de Córdoba, que establece la futura aprobación por el Claustro de un Código de Conducta, y un Código de Corresponsabilidad exigible al alumnado y basado en la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades y el respeto de las personas y de la institución universitaria como bien común de todos cuantos la integran.

Asimismo obligará a todos los cargos unipersonales a la firma de un compromiso ético, dando así respuesta a la ejemplaridad que de la Universidad espera la sociedad.

DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Por otro lado, desaparecen de los de los estatutos las Comisiones de Docencia y de Investigación, que pasan a quedar reguladas directamente por Consejo de Gobierno. Asimismo desaparece la Comisión de Gestión Administrativa que, por otra parte, nunca llegó a funcionar de forma efectiva.

También se actualiza de forma importante la regulación estatutaria del PDI, introduciéndose la posibilidad de adscripción de profesorado contratado a Institutos de Investigación, previa regulación por el Consejo de Gobierno.

Asimismo se renueva la regulación para profesores eméritos, y se regula en los estatutos la figura del profesor honorífico. Por su parte, se renueva, actualiza y simplifica la normativa estatutaria del PAS, incluyendo una nueva regulación de la formación y la movilidad que aporta más opciones y posibilidades.

El nuevo texto recoge también la modificación de los principios reguladores de la Docencia, aportándose elementos clave, como son la aportación de garantías de impartición en todo momento, y el fomento de la formación en valores de igualdad de género, los intercambios interuniversitarios de estudiantes y profesores, y del plurilingüismo.

En materia de Investigación y Transferencia del Conocimiento, se han renovado, actualizado y dotado de la potencia necesaria a estas funciones básicas de la Universidad. Como principales novedades se regulan los Comités de Bioética y Bioseguridad. El título dedicado al Gobierno, Administración y Representación en la Universidad, incorpora algunas de las modificaciones de más calado de esta reforma.

Así se regula la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, la elaboración de textos refundidos, de Reglamentos de Junta de Centro, de Consejo de Departamento o de Escuela de Doctorado, las Circulares de Servicio, y da carta de naturaleza y regula el funcionamiento del BOUCO.

Además, otra importante novedad de estos Estatutos en los procesos de cese de rector, decano o director, o director de Departamento, es que se establece como nueva causa la incapacidad o ausencia superior a tres meses consecutivos.

COMISIÓN DE TRABAJO

La Comisión de Estatutos ha trabajado durante más de 15 meses efectivos, partiendo de los Estatutos hasta ahora vigentes. Los pasos seguidos partieron del trabajo de un bufete externo de abogados que realizó una adaptación desde el punto de vista legal a la situación actual en cuanto a normativa nacional y autonómica se refiere.

A partir de ahí, se realizó un análisis exhaustivo para renovar en profundidad la norma, y adaptarla a la realidad actual. Este camino concluyó con la elaboración de un texto borrador, que fue propuesto a Consejo de Gobierno para su elevación a Claustro, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 246 de los Estatutos, y recibiendo el apoyo de este Consejo de Gobierno, por unanimidad de sus miembros y sin haber recibido enmiendas al borrador presentado.