Archivo - Una persona con un ticket de voto por correo en la oficina de Correos. Imagen de archivo. - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
SEVILLA, 7 May. (EUROPA PRESS) -
A poco más de una semana de las elecciones al Parlamento de Andalucía, que se celebrarán el próximo 17 de mayo de 2026, muchos ciudadanos se preguntan cuál es el último día para solicitar el voto por correo de forma online, qué pasos deben seguir para completar el trámite y hasta cuándo podrán depositar su voto.
En concreto, el plazo para solicitar el voto por correo finaliza este jueves, 7 de mayo. Una vez tramitada la solicitud y recibida la documentación electoral en el domicilio, los votantes podrán ejercer su derecho depositando el sobre en cualquier oficina de Correos. El plazo para hacerlo concluirá el próximo 13 de mayo, dentro del horario habitual de apertura de las oficinas postales.
La solicitud electrónica del voto por correo puede ser realizada por los electores residentes en España. Una vez presentada por vía telemática, y si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, el solicitante no podrá votar de forma presencial en la mesa electoral el día de la votación, según informa la Junta Electoral de Andalucía en su página web, consultada por Europa Press.
Asimismo, también podrán solicitar el voto los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho a participar en las elecciones convocadas. En cambio, no podrán hacerlo los electores residentes en España que estén temporalmente en el extranjero, ni aquellos residentes en el exterior que pretendan solicitarlo desde su país de residencia.
¿CÓMO SE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO?
Para solicitar el voto por correo de forma online, el elector debe disponer, como en procesos anteriores, de un DNI electrónico o de un certificado digital válido.
En todos los casos, es necesario completar los datos requeridos, firmar electrónicamente la solicitud y descargar el justificante al finalizar el proceso. Posteriormente, la Oficina del Censo Electoral deberá aprobar la petición y enviará al domicilio indicado por el solicitante la documentación necesaria para emitir el voto.
Para estas elecciones, la Oficina del Censo Electoral establece que el voto debe ser entregado, preferentemente, por el propio elector. No obstante, si no puede acudir personalmente, podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre. Este representante deberá presentar una autorización firmada, una copia del documento oficial del elector y su propio documento identificativo. Para facilitar este trámite, Correos pone a disposición de los ciudadanos un modelo de autorización.