Archivo - Una persona solicita el voto por correo en el Edificio de correos. Imagen de archivo. - Gabriel Luengas - Europa Press - Archivo
SEVILLA, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -
La cuenta atrás para las elecciones de la comunidad andaluza ya ha comenzado, pues se celebrarán el próximo 17 de mayo. Ante la cercanía de la cita electoral, muchos ciudadanos se plantean diversas cuestiones, entre ellas cómo solicitar el voto por correo de forma online si residen en un lugar distinto al de su empadronamiento dentro del país, así como cuáles son las fechas clave y los pasos necesarios para realizar el trámite.
En concreto, la solicitud electrónica del voto por correo puede ser realizada por los electores residentes en España. Una vez presentada por vía telemática, y si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, el solicitante no podrá votar de forma presencial en la mesa electoral el día de la votación, según informa la Junta Electoral de Andalucía en su página web, consultada por Europa Press.
Asimismo, también podrán solicitar el voto los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y tengan derecho a participar en las elecciones convocadas. En cambio, no podrán hacerlo los electores residentes en España que estén temporalmente en el extranjero, ni aquellos residentes en el exterior que pretendan solicitarlo desde su país de residencia.
¿CÓMO SE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO Y CUÁLES SON LAS FECHAS?
Para solicitar el voto por correo de forma online, el elector debe disponer, como en procesos anteriores, de un DNI electrónico o de un certificado digital válido.
En concreto, el plazo para solicitar el voto por correo comienza desde la fecha de la convocatoria y se extiende hasta el 7 de mayo de 2026. Una vez realizada la solicitud y recibida la documentación, el votante podrá ejercer su derecho depositando el sobre en una oficina de Correos. El plazo para hacerlo finaliza el 13 de mayo de 2026, dentro del horario habitual de apertura de las oficinas postales.
En todos los casos, es necesario completar los datos requeridos, firmar electrónicamente la solicitud y descargar el justificante al finalizar el proceso. Posteriormente, la Oficina del Censo Electoral deberá aprobar la petición y enviará al domicilio indicado por el solicitante la documentación necesaria para emitir el voto.
Para estas elecciones, la Oficina del Censo Electoral establece que el voto debe ser entregado, preferentemente, por el propio elector. No obstante, si no puede acudir personalmente, podrá autorizar a otra persona para que lo haga en su nombre. Este representante deberá presentar una autorización firmada, una copia del documento oficial del elector y su propio documento identificativo. Para facilitar este trámite, Correos pone a disposición de los ciudadanos un modelo de autorización.