18-F.-El CAA desestima la solicitud del PA de pedir el cese de la campaña divulgativa de RTVA porque compete a la JEC

El Consejo admite a trámite la queja del PA y analizará si las emisiones garantizan el pluralismo político y social y la objetividad

Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 31 enero 2007 13:53

SEVILLA, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía ha decidido por mayoría y sin ningún voto en contra dictar una "resolución cautelar" en la que desestima la petición del PA de pedir el cese de la campaña divulgativa que RTVA emitió sobre el referéndum de la reforma del Estatuto de Autonomía entre el 11 y el 15 de enero de 2007, argumentando que "nunca sería competencia del CAA hacer una interpretación del artículo 50.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), ya que aquélla corresponde, en exclusiva, a la Junta Electoral Central (JEC)".

El Partido Andalucista denunció el pasado 15 de enero ante el CAA que desde el día 11, RTVA estaba emitiendo una "publicidad de carácter institucional" con "actitud tendenciosa", consistente en "diferentes cuñas publicitarias incitando a la participación y veladamente al apoyo de la propuesta de reforma".

El pasado miércoles, el Audiovisual abordó este asunto y acordó admitir a trámite la queja andalucista sobre "el pluralismo político y la imparcialidad en la programación y la campaña divulgativa institucional de la RTVA en relación con la convocatoria del referéndum" y, además, decidió dictar un pronunciamiento cautelar, al que ha tenido acceso Europa Press, "que se incorporará a la resolución definitiva que, en su momento, emita el Audiovisual" sobre todo lo solicitado por el PA.

El CAA decidió abordar "la queja en su integridad, si bien, en aras de la eficiencia procedimental, se considerarán de forma separada los aspectos relacionados con la programación --información y opinión-- de la RTVA, y la campaña divulgativa institucional sobre la reforma del Estatuto de Autonomía emitida entre el 11 y el 15 de enero de 2007".

"Por razones de plazo, y sin prejuzgar la resolución a adoptar más adelante sobre ambos aspectos", el Consejo decidió pronunciarse en el pasado pleno "exclusivamente acerca la campaña divulgativa emitida en estas fechas". En este sentido, acordó desestimar el argumento empleado por el PA, que demandaba al CAA pedir el cese de la campaña por incumplir ésta la ley electoral.

La resolución señala que dicha desestimación se fundamenta en que "no se cumplen los requisitos para que el Consejo Audiovisual decida sobre si se produce o no un incumplimiento del apartado 1 del artículo 50 de la LOREG, ya que los espacios publicitarios se emitieron entre el 11 y el 15 de enero de 2007, fecha en la que no había entrado en vigor el Decreto 2/2007, de 16 de enero, por el que se somete a referéndum el Proyecto de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía".

Además, arguye que "nunca sería competencia del CAA hacer una interpretación del artículo 50.1 de la LOREG, ya que aquélla corresponde, en exclusiva, a la Junta Electoral Central". A este respecto, explica que el PA invocaba el artículo 31 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo, si bien, dicho artículo "hace referencia exclusivamente a la publicidad ilícita y prohibida de carácter comercial, por lo que no es de aplicación".

LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA, EN BREVE

No obstante, la institución reguladora sí se declaró "competente" para considerar los contenidos de las emisiones y "garantizar los principios de pluralismo político y social y de objetividad que el PA entiende fueron vulnerados en las emisiones divulgativas que tuvieron lugar entre los días 11 y 15 de enero de 2007".

Por ello, el Consejo decidió "continuar las actuaciones administrativas para asegurar el cumplimiento de dichos principios por el operador, y se pronunciará sobre los casos denunciados". "Para ello debe disponer de la información necesaria y, una vez dicha información sea analizada, el Consejo emitirá a la mayor brevedad la resolución que proceda en relación con el fondo de la queja presentada".

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