26M.- La JEC desestima los recursos de PSOE y PP por los votos de Valencina y se mantiene el empate

Publicado: viernes, 7 junio 2019 13:51

SEVILLA, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

Después de que las elecciones municipales del 26 de mayo se saldasen en Valencina de la Concepción con 1.580 votos y seis concejales para el PSOE y 1.578 votos y cinco concejales para el PP, además de un edil para Adelante y otro para Cs, y que la Junta Electoral de Zona (JEZ) validase después dos votos del PP inicialmente anulados y denegase anular un voto del PSOE, lo que supone un empate a 1.580 sufragios, la Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado los recursos promovidos tanto por el PSOE como por el PP contra sendas decisiones de la JEZ, lo que ratifica el mencionado empate.

La resolución de la Junta Electoral Central, recogida por Europa Press, acumula las impugnaciones de ambos partidos contra las decisiones iniciales de la JEZ y aborda en primer lugar el recurso del PP en demanda de la anulación de un voto con la papeleta del PSOE, dado que en la misma estaban "señalados con un guión algunos de los integrantes de la candidatura", tres en total, lo que a juicio del PP suscitaría "dudas acerca de la intencionalidad que el elector ha querido manifestar a través de dicho acto". Invocando el "principio de inalterabilidad de las papeletas electorales", el PP reclamaba la nulidad de dicha papeleta.

No obstante, la JEC considera que el caso se encuadra en lo estipulado en la instrucción 1/2012 de interpretación del apartado 2 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), relativo a las alteraciones en las papeletas invalidantes del voto emitido, argumentando que "las marcas aparecían como señal al lado de algunos de los candidatos", marcas en las que "no se manifiesta reproche alguno a los candidatos, ni tienen entidad suficiente para entender alterada la configuración de la papeleta".

"Se trata, por tanto, de un supuesto de mínima alteración de la papeleta que no afecta a su contenido esencial, ni anula el valor de la misma, como también se señala en el informe emitido por la presidenta de la Junta Electoral de Zona", zanja la JEC, que desestima el recurso del PP y no accede a anular dicha papeleta.

LAS PAPELETAS DEL PSOE

En el caso del recurso del PSOE, aludía a dos "papeletas rasgadas" y favorables al PP declaradas inicialmente nulas por las respectivas mesas electorales pero después validadas por la Junta Electoral de Zona merced a un recurso del PP, con lo que al elevar el asunto a la Junta Electoral Central, los socialistas reclamaban "aplicar la regla de inalterabilidad" en demanda de que fuese revocada la decisión de la JEZ y ambos votos volviesen a ser considerados nulos.

Respecto a una de las papeletas, la JEZ expone que "se encuentra rasgada con una trayectoria que permite confirmar que dicho rasgado es producto de la apertura del sobre, tal y como expone el informe de la presidenta de la Junta Electoral de Zona", con lo que "al no concurrir el elemento intencional y no cumplirse el requisito de la LOREG respecto a que la alteración no sea accidental, procede desestimar la pretensión en lo referido a dicha papeleta, y, en consecuencia, confirmar la validez del voto emitido".

En cuanto a la papeleta restante, expone la JEC que "figura en el expediente la declaración del vocal que abrió dicho sobre" con el testimonio de que "no podría asegurar que no se hubiera roto el voto al sacarlo y que él mismo creyó que el voto se rompió al sacarlo", a lo que se agrega una "posterior declaración jurada ante notario del citado vocal, en la que indica que uno de los sobres se le rompió al abrirlo, rasgando también la papeleta que estaba dentro, papeleta que correspondía al PP".

"Siendo evidente que la rasgadura se ha producido de modo accidental por la propia mesa, en el momento de la apertura del sobre, la papeleta en cuestión ha de ser considerada válida", zanja la JEC conforme a su doctrina previa, desestimando también por completo el recurso del PSOE.

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