Anulada la adjudicación "troceada" de las obras de un centro cívico en Alcalá

Actualizado: viernes, 23 marzo 2012 21:18

SEVILLA, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla ha comunicado este viernes que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cinco ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, gobernado por Antonio Gutiérrez Limones (PSOE), por "vulnerar la Ley de Contratos del Sector Público", al "trocear" el encargo del proyecto para la construcción del Centro Cívico "Medina de Haro", en esta localidad.

La sentencia se produce tras un recurso del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), presentado en el marco de la campaña que lleva a cabo esta institución para conseguir que las Administraciones Públicas ajusten su contratación de proyectos y direcciones de obra a la ley. La sentencia "declara nulos los actos jurídicos de adjudicación del contrato de servicio para la redacción de Proyecto Básico de construcción de este centro, y ordena retrotraer las actuaciones del procedimiento de contratación al momento de aprobar la convocatoria, así como liquidar el contrato con arreglo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Contratos del Sector Público".

La sentencia se fundamenta, en coincidencia con la argumentación del recurso del Colegio, en que "es contrario a Derecho el fraccionamiento del objeto del contrato", ya que se adjudicaron separadamente el proyecto básico y el proyecto de ejecución, para eludir la obligatoriedad de ajustarse al procedimiento específico establecido en la Ley de Contratos del Sector Público. En consecuencia, "se debería haber convocado un concurso, en lugar de acogerse al procedimiento negociado sin publicidad".

La sentencia, según el Colegio, dice que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Contratos del Sector Público, el objeto de los contratos "no podrá fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda, y que cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse a la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada, se determinará en función del valor acumulado del conjunto".