Archivada la causa contra un hombre que amenazó con matar a su pareja porque solo fue "maleducado"

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 21:20

SEVILLA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -

Un juez de Sevilla ha archivado la causa abierta contra un hombre que supuestamente amenazó con matar y "rajar la barriga" e insultó a su esposa con expresiones como "amargada", "loca" o "gorda", ya que entiende que se trata de "expresiones groseras y maleducadas" que "por sí solas no pueden desencadenar una respuesta penal".

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla recuerda que la presunta víctima denunció que su marido, del que se encuentra en trámites de divorcio y con quien cesó la convivencia en marzo pasado, la ha sometido durante toda la relación a un trato "degradante y vejatorio".

La mujer denunció que, aunque nunca la había agredido físicamente, su esposo le dijo un día al llegar a casa 'siempre estás con cara de amargada sin arreglar, eres una gorda infollable', un insulto que "le repetía cada vez que discutían".

Según la denunciante, a ello se suma que, en estas discusiones, el denunciado "siempre le decía" que 'valgo mil veces más que tú como profesional, que te dedicas a controlar el dinero de los tiesos de Bellavista', en referencia a su trabajo como cajera para 'Bankia', mientras que una vez le recriminó que cogiera su cepillo de dientes y su marido "se lo refregó por los testículos".

En otra ocasión, cuando ella le dio caña de lomo al niño en el coche, su marido "se enfureció y realizó una conducción temeraria, diciendo 'ahora nos vamos a matar los tres'", mientras que cuando se mudaron de vivienda, "además de dar una patada a su bolso, le dijo que no servía ni para hacer la mudanza", según recoge el auto consultado por Europa Press.

Según la mujer, en otra ocasión le dijo "que era una amargada y una loca", mientras que el 27 de abril --tras cesar la convivencia--, su marido la llamó y la amenazó por teléfono con quitarle el niño y "hundirle la vida", diciendo además 'soy como un Mihura, a la primera no, pero a la segunda entro a matar, y sería plenamente feliz si te rajara la barriga, pero no lo hago por respeto a nuestro hijo, pero que sepas que voy a dedicar mi vida a hundir la tuya'.

MALTRATO PSICOLÓGICO

La denunciante consideró que tales hechos eran constitutivos de un delito de maltrato psicológico, pero el juez considera que "de los términos de la denuncia tan sólo resulta, a lo sumo, la existencia de indicios de una falta de vejaciones del artículo 620.2 del Código Penal, prescrita al día de la fecha, pues la convivencia cesó en marzo de 2014", sin que los restantes hechos "puedan ser subsumidos en el delito de violencia psicológica bien del artículo 173.1, bien en la modalidad de violencia habitual del artículo 173.2 del Código Penal".

Al hilo, el juez recuerda un auto en el que la Audiencia Provincial de Sevilla concluye que "no cabe integrar o asimilar en el tipo del artículo 173.2 del Código Penal comportamientos en el ámbito de la convivencia simplemente éticamente reprobables, con el auténtico sometimiento del sujeto pasivo a una vida de vejaciones, humillaciones y/o amenazas permanentes y de entidad, afectantes a la propia dignidad como persona de la víctima que sí serían realmente integradores del tipo penal".

El juez, en este sentido, señala que la propia denuncia "señala que nunca ha sido agredida, no relatando acto intimidatorio alguno relevante desde el punto de vista penal", ya que "por tal no cabe entender las que refiere que recibió telefónicamente sobre quitarle a su hijo o hundirle la vida".

NO HAY PRUEBA

"Más allá de la referencia a su sentimiento subjetivo de haber sido maltratada psicológicamente, ninguna prueba se aporta de ese supuesto maltrato psicológico, aparte del relato de episodios aislados de violencia verbal que en la mayoría de los casos se limitan a expresiones groseras y maleducadas", argumenta el magistrado.

Al hilo, recuerda que, "como ha señalado la Audiencia Provincial de Sevilla en numerosas ocasiones, la grosería, el egoísmo o la desconsideración hacia los intereses del otro miembro de la pareja son defectos de educación o de carácter que por sí solos no pueden desencadenar una respuesta penal, a no ser que se traduzcan en comportamientos típicos".

Así, y "dado que lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito", el juez archiva la causa en un auto que ha sido recurrido por el abogado de la denunciante.