La Audiencia condena a 22 años de cárcel al acusado de matar a un comerciante en La Alameda

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 26 junio 2012 16:24

SEVILLA 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 22 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento a José Antonio H.G., el acusado de matar a Manuel Flores Biedma, el propietario de una hamburguesería de la zona de La Alameda de Hércules al que asestó hasta 59 puñaladas después de rechazar su proposición para mantener relaciones sexuales. De este modo, ha rebajado la petición de la Fiscalía, que pedía 23 años de prisión, y de la acusación particular, que solicitaba 25 años.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se produce después de que, el pasado día 15 de junio, un jurado popular declarara culpable por unanimidad de asesinato al joven acusado, ya que considera que lo mató de manera "consciente" e "intencionada" tras atacarle "por sorpresa y sin darle opción a defenderse" en su domicilio de la calle Joaquín Costa, llegando a propinarle hasta 59 puñaladas, 40 de ellas en la zona del cuello, "con el propósito de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima".

Así, consideró probado que, pasadas las 21,00 horas del día 10 de julio de 2011 y en el interior del domicilio en cuestión, el acusado clavó un cuchillo de "grandes" dimensiones a la víctima "con la intención de causarle la muerte", y al caer sobre la cama "se echó encima de él y le siguió apuñalando de forma reiterada, hasta que ambos cayeron al suelo, donde le siguió propinando puñaladas" causándole la muerte.

El acusado cogió el cuchillo de la cocina sin que Manuel Flores "se percatara hasta, que ya muy cerca" de la víctima, "de forma sorpresiva e inesperada, lo agarró del cuello y se lo clavó, sin que Manuel viera el arma ni se diera cuenta de lo que se proponía hacer el acusado y sin que, por tanto, pudiera hacer nada por defenderse". Cuando el imputado se echó encima de la víctima y le clavó el cuchillo hasta 58 veces más, "lo hizo no sólo con la intención de causarle la muerte sino también con la de provocarle mayor sufrimiento, sufrimiento que se considera inhumano y que no era en absoluto necesario para obtener la muerte".

Antes de que ocurrieran los hechos, y según consideró probado el jurado popular encargado de enjuiciar este caso, el fallecido "había exigido a José Antonio mantener relaciones sexuales, a lo que éste se negó expresamente".

"ATAQUE COMPLETAMENTE SORPRESIVO"

No obstante, el magistrado-presidente del jurado, Carlos Lledó, pone de manifiesto que, "por más que la víctima hubiera requerido al acusado para mantener relaciones sexuales, sin que conste empleo alguno de violencia por su parte y pudiendo el acusado haber abandonado sin más el inmueble, coger un cuchillo de grandes dimensiones de la cocina y aproximarse hasta la víctima sin que ésta se percate de ello supone un salto cualitativo en una posible discusión o desacuerdo que hace el ataque completamente sorpresivo".

Por este motivo, Manuel Flores, "que además está desnudo, sin objeto alguno que pueda emplear para repeler la agresión o protegerse, se ve privado de cualquier posible defensa frente al acometimiento, recibiendo la primera cuchillada y cayendo sobre la cama, al tiempo que el autor se asegura el resultado pretendido de causarle la muerte sin riesgo alguno para él procedente de la víctima".

El juez recuerda que, en su veredicto, el jurado "concluyó claramente en el ámbito fáctico que el acusado propinó hasta 59 cuchilladas a la víctima con el propósito, no ya sólo de causarle la muerte, para lo que habrían bastado algunas de esas heridas, sino también causándole un sufrimiento añadido calificable de inhumano e innecesario al fin propuesto, lo que integra el 'lujo de males' que en expresión jurisprudencial configura el ensañamiento".

"VACÍO HISTÓRICO"

El acusado es responsable del crimen "por su material, directa, voluntaria y personal" ejecución de los hechos, añade el magistrado, quien argumenta que la autoría "ha quedado probada más allá de toda duda razonable por sus propias declaraciones" y otras pruebas como la declaración del inspector jefe de Homicidios, punto en el que cita la "peculiaridad" de que, en el juicio, el imputado "ni siquiera dio una versión distinta de lo que ocurriera, sino que se limitó a alegar que no recordaba lo ocurrido tras el primer golpe con el cuchillo e incluso que no recordaba lo declarado ante la Policía", donde reconoció el crimen.

"Ese vacío histórico sólo puede llenarse con la declaración de los funcionarios policiales y con los restantes datos objetivos que derivan de las pruebas", prosigue el juez, que no tiene en cuenta ninguna posible atenuante después de que el jurado no considerase probado que fuera la víctima quien primero acometió con el cuchillo al imputado, "hipótesis que afloró por vez primera en el juicio, lo que excluye una eventual legítima defensa".

Además, el jurado consideró que el fallecido "había exigido al acusado mantener relaciones sexuales, pero descartó también que fuera encerrado en la vivienda sin posible huida y entendió que aquel sólo dato no es estímulo suficiente como para provocar un estado psíquico de ofuscación de la conciencia que redujera de algún modo la capacidad intelectiva o volitiva del acusado, lo que impide apreciar el arrebato alegado en el juicio".

"NO HUBO CONFESIÓN ESPONTÁNEA"

Asimismo, "no hubo confesión espontánea con valor auxiliar para la investigación, sino mera respuesta del acusado, que se creía descubierto al ser interrogado por las heridas que tenía en la mano".

A la hora de concretar la pena que debe imponer al procesado, el magistrado argumenta que los hechos "presentan una especial gravedad que desaconseja la pena mínima, al tiempo que hay circunstancias que el propio acusado reconoce y que hacen más reprochable aún su conducta, como que la víctima le había alojado en su propia casa y le había dado trabajo retribuido, así como que habían compartido en esos días su tiempo de ocio, sin olvidar el abandono del cadáver en unas condiciones que podían hacer pasar mucho tiempo hasta su localización, lo que sólo el azar evitó".

Por todo, estima "ponderada" y "proporcionada" una pena de 22 años de cárcel al acusado, al que también condena a pagar una indemnización de 75.000 euros a la madre del fallecido por "tan dolorosa pérdida".

El abogado del acusado, José Javier Toucedo, ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) al entender que en el crimen no hubo ni alevosía ni ensañamiento, ya que el jurado, para considerar demostrada ésta, "se ha basado en el número de puñaladas, y eso es un contrasentido". Además, considera que tendría que haberse tenido en cuenta la atenuante de confesión, pues "si no confiesa, no estaríamos hoy aquí".

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