SEVILLA 19 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado, plenamente, la sentencia emitida en octubre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Lora del Río, absolviendo al alcalde de Villaverde del Río, Santiago Jiménez (IU-CA), de una falta de coacciones de la que había sido acusado después de que tomase parte en una asamblea de estudiantes que se celebraba en un centro educativo del municipio, justo el primer día de la campaña electoral de los últimos comicios autonómicos.
A través de una sentencia emitida el pasado 22 de octubre 2012 y recogida por Europa Press, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Lora exponía que el pasado 9 de marzo de 2012, al comenzar la campaña de las últimas elecciones autonómicas, Santiago Jiménez, como "portavoz" del sindicato de estudiantes y Rafael Correderas (CCOO) "se personaron" en una asamblea de estudiantes que se celebraba en el instituto de educación secundaria (IES) Pepe Ruiz Vela de Villaverde del Río. La jefa de estudios "les franqueó" el paso y Correderas tomó "una fotografía" de esta asamblea de estudiantes" que "procedió a borrar más tarde", según el fallo.
A cuenta de esta acción, cabe recordarlo, el PP de Villaverde del Río había alertado de un "posible mitin político" del alcalde en este centro educativo "para arremeter contra el Partido Popular y las políticas puestas en marcha por el Gobierno de la Nación". La asociación de madres y padres de alumnos, de cualquier modo, cursó denuncia contra el alcalde y el citado sindicalista por una supuesta falta de coacciones, reclamando para ellos ocho días de trabajo en beneficio a la comunidad o sendas multas de 60 euros.
La sentencia inicial, no obstante, absolvió a ambos porque "los hechos no son constitutivos de ninguna infracción penal", toda vez que el fallo era susceptible de recurso. Y en efecto, la asociación de madres y padres de alumnos elevó contra la sentencia un recurso de apelación resuelto ahora por la Audiencia Provincial. La Audiencia, en una sentencia emitida el 9 de septiembre y recogida por Europa Press, ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución previa.
En su sentencia, la Audiencia Provincial ratifica que "el hecho de realizar una fotografía a menores de edad en una asamblea de estudiantes no constituye coacción alguna, ya que no se puede inferir que esas fotografías se estaban haciendo para inclinar el voto de los estudiantes en un determinado sentido". Esta nueva sentencia, no obstante, tampoco es firme.