La Audiencia de Sevilla descarta "simulación de robo" en una finca de Aznalcázar asaltada a finales de 2017

La Guardia Civil constató "la rotura del candado de ambas puertas con un objeto contundente y de las cerraduras tipo fax"

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Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 16 marzo 2021 10:27

SEVILLA, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado las acciones judiciales promovidas por una empresa aseguradora que, frente a su condena a pagar 29.943 euros de indemnización por "los daños causados y efectos sustraídos entre los días 30 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018" en una finca rústica de Aznalcázar, alegaba una supuesta "simulación del robo".

En una sentencia emitida el pasado 23 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora Caser, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla que condena a la entidad a pagar 29.943 euros por "los daños causados y efectos sustraídos entre los días 30 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018" en una finca rústica de Aznalcázar.

A la hora de recurrir la sentencia condenatoria, la citada empresa aseguradora habría alegado una posible "simulación" de tales hechos, si bien la Audiencia ve "probada la sustracción y los daños por los que se reclama, ya que la prueba fundamental que ha practicado la parte demandada para negar la realidad y el carácter simulado del robo fue un informe de detective privado, que fundamenta su conclusión de inexistencia del siniestro en las contradicciones del testimonio del encargado de la finca, en el estado de abandono y oxidación de los elementos que se dicen sustraídos o dañados, conforme al cual considera el autor del informe que los daños son previos al momento del robo y en la inexistencia de las dos torretas o postes de tendido de alta tensión en la finca previamente al siniestro y a la contratación del seguro; pero en tal testimonio no existe la contradicción que se alega, siendo coincidente su testimonio con la denuncia formulada a los pocos días del siniestro".

"ROTO EL CANDADO DE LA CANCELA"

A la hora de la denuncia, según la Audiencia, el mencionado encargado de la finca "indicó que se había roto el candado de la cancela de entrada y el cerrojo de hierro", lo que sería "lo mismo indicado en el juicio que vio roto", toda vez que "la declaración manuscrita del testigo que recoge el informe del detective privado no permite apreciar la contradicción expuesta".

"El alto grado de salinidad de la finca por ser zona de marismas provoca la rápida oxidación de los elementos existentes en la misma, que la finca se dedique únicamente al cultivo del arroz, que está principalmente en uso durante los períodos de cosecha y no en la fecha en que se denuncia el robo en la madrugada del último día de año, junto con la extensión de la finca, puede justificar el deterioro de muchos de los elementos dañados, el crecimiento de vegetación o el defecto de mantenimiento de la finca, pero sin que ello por sí mismo delate la inexistencia del robo o la simulación del mismo", razona la Audiencia.

Respecto a la "preexistencia de las torres de alta tensión", la Audiencia expone que "las fotografías extraídas de la aplicación Google Earth (...) no permiten concluir con la inexistencia de las torres en fechas próximas a la celebración del seguro, ya que en ninguna de ellas se aprecia con claridad ni las torres ni la instalación eléctrica", pues "sólo se aprecian sombras diferentes que no puede descartarse que se deba a la hora en que se tomaron las fotografías".

"En el acta de inspección de las diligencias practicadas por la Guardia Civil de Aznalcázar tras la denuncia por robo se refleja la rotura del candado de ambas puertas con un objeto contundente y de las cerraduras tipo fax de las puertas, los indicios de robo de los postes de hierro del tendido eléctrico, del cableado, del transformador de uno de los postes, de la batería y del alternador de una de las naves, y se hace constar la existencia de huellas rodadas de neumáticos y no se menciona en modo alguno indicios de simulación o estado de abandono", remata la Audiencia, que desestima así el recurso de Caser y confirma la condena a dicha entidad.

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