La Cámara de Cuentas evita pronunciarse sobre la gestión contable de El Viso (Sevilla) por falta de información

Archivo - Fachada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, en foto de archivo.
Archivo - Fachada del Ayuntamiento de El Viso del Alcor, en foto de archivo. - AYUNTAMIENTO DE EL VISO - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 20 octubre 2025 11:35

SEVILLA 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuentas de Andalucía señala en relación a la fiscalización financiera de El Viso del Alcor (Sevilla) que no ha sido posible emitir una opinión "debido al efecto muy significativo" de una serie de limitaciones. Así lo recoge en un informe acerca de la revisión financiera del Consistorio.

El organismo subraya que no se ha podido cuantificar el importe de los remanentes de crédito referidos a gastos financiados con ingresos afectados, "por lo que no se ha podido verificar el cumplimiento de la obligación de incorporación de estos remanentes establecida por ley" --en los artículos 182.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el 47.5 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril-- y tampoco se han podido verificar las desviaciones de financiación del ejercicio, registradas por un importe neto de 914.897,03 euros".

Remarca la Cámara de Cuentas que "la entidad fiscalizada incumplió las normas de vinculación de los créditos establecidas en su base número 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) y reconoció obligaciones por encima de los créditos definitivos por un importe de 210.591 euros, de las cuales fueron pagadas, al menos, 184.670,67 euros". De este modo y como consecuencia de este "incumplimiento" se produce "la necesidad de ajustar el Resultado Presupuestario Ajustado, incrementándolo en 210.591,39 euros, así como el Remanente de Tesorería en el epígrafe 'partidas pendientes de aplicación', con un incremento de 184.670,67 euros".

En lo que respecta al control interno, se destaca en el informe que "no se elaboró, para el ejercicio fiscalizado, el Plan Anual de Control Financiero y que no se realizaron las actuaciones de control financiero derivadas de obligaciones legales: el informe sobre cuentas a justificar y anticipos de caja fija del art. 27.2 del RCI, la auditoría de obligaciones sin imputación presupuestaria de la DA 3ª de la Ley Orgánica 9/2013, el informe anual sobre morosidad del art. 12.2 de la Ley 25/2013, los informes trimestrales sobre el cumplimiento de plazos de pago del art. 4 de la Ley 15/2010 y la auditoría anual de sistemas del registro contable de facturas del art. 12.3 de la Ley 25/2013".

La Cámara de Cuentas afirma en dicho informa que tampoco se realizaron las principales actuaciones sobre los resultados del control financiero: el informe anual sobre resultados de la función interventora de los art. 218 del TRLRHL, 15.6 y 28.2 del RCI y el informe resumen de los resultados de los controles desarrollados en el ejercicio del art. 213 del TRLRHL y 37 del RCI.

En el ámbito de la seguridad de la información, el Consistorio "no disponía de una Política de Seguridad aprobada con arreglo a lo establecido en el art. 12 del RD 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad".

CICLO PRESUPUESTARIO

El organismo fiscalizador ha constatado en su revisión que el Presupuesto General fue aprobado "con 21 días de retraso" respecto al plazo establecido en el art. 169.2 del TRLRHL, así como que el Consistorio prorrogó el presupuesto anterior durante 21 días "sin emitir el correspondiente informe de Intervención ni el Decreto de Alcaldía de aprobación recogidos en el art. 21 del RD 500/1990".

En este sentido, la Liquidación del presupuesto se aprobó con un retraso de 119 días con respecto al plazo establecido en el art. 193.5 del TRLRHL. "Su envío a la Administración del Estado se realizó con un retraso de 169 días, mientras que a la Administración Autonómica no se remitió". Señala el informe que la Cuenta General fue aprobada "con un retraso de 361 días con respecto al plazo de aprobación establecido en el art. 212.4 del TRLRHL; además, no fue rendida en la Cámara de Cuentas de Andalucía tal y como se regula en el art. 11.1.b de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA)".

"Este incumplimiento se repite desde 2018 y está tipificado como infracción grave según la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIOS

En este apartado, la Cámara de Cuentas subraya que se detectaron 23 expedientes de transferencias de créditos, por importe total de 906.596,65 euros, "que presentaban vicios de nulidad tipificados en el TRLRHL", al tiempo que se tramitaron siete expedientes de créditos extraordinarios, por un total de 627.694,44 euros y tres de suplementos de crédito, por 1.393.948 euros, sin justificación adecuada".

En el capítulo VI de gastos se contabilizaron obligaciones "que sobrepasaron los niveles de vinculación establecidos y se reconocieron obligaciones por encima de los créditos definitivos por un importe total de 210.591,39 euros".

RECOMENDACIONES DE LA FISCALIZACIÓN

Las principales recomendaciones propuestas en el informe de la Cámara se refieren a la implementación de un proceso que asegure la adecuada llevanza, control y seguimiento de los proyectos GAFA y de controles en la aplicación informática de contabilidad que aseguren el cumplimiento del principio contable de imagen fiel.

Además, se aconseja la introducción de mejoras en el sistema de control interno orientadas a garantizar el cumplimiento de los plazos legales de aprobación del Presupuesto General, de la Liquidación del presupuesto y de la aprobación y rendición a la CCA de la Cuenta General, y el hecho de regular y aprobar por el Pleno de la Corporación los criterios para la estimación de los derechos de dudoso cobro.

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