Cámara de Cuentas implanta una herramienta para la remisión telemática de contratos formalizados por el sector público

Actualizado: viernes, 6 julio 2012 15:26

SEVILLA, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha puesto en marcha una herramienta que permitirá remitir telemáticamente la información sobre la contratación formalizada por el sector público andaluz al órgano fiscalizador de la comunidad autónoma.

En una nota, el ente fiscalizador ha indicado que, "consciente de que la actividad de los órganos de control externo también debe orientarse hacia la modernización de la organización y gestión de los servicios", este organismo ha dado "un nuevo paso en la utilización y aplicación de nuevas tecnologías en su labor fiscalizadora".

La Cámara de Cuentas ha apuntado que "los cambios que se han producido en la legislación, así como los nuevos conceptos introducidos por la misma con las nuevas tecnologías, ha determinado que se considere necesario la definición de un nuevo entorno para la rendición de contratos del sector público andaluz, que, a su vez, supondría dar continuidad al proceso de incorporación de las tecnologías de la información a los procedimientos de trabajo en la Institución".

Resalta que "se trata de un proyecto más ambicioso en cuanto a su alcance que el desarrollado en la materia por otros órganos de control externo, ya que desarrolla un sistema que abarca toda la contratación formalizada por todas y cada una de las entidades integrantes del sector público de Andalucía".

A tal efecto el pleno de la institución ha aprobado una instrucción en la que se recoge "la obligación de remisión de información que se deberá cumplimentar en dos sentidos".

El primero de ellos es "el envío de una relación anual de todos los contratos formalizados en el ejercicio anterior --incluido la contratación menor--, por las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, una relación que deberá remitirse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente al que se hubiesen formalizado".

El segundo de ellos incide en "el envío de la documentación recogida en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público, para los contratos que superen los umbrales establecidos en el mencionado precepto. una obligación que incumbe a todos los órganos de contratación comprendidos en el ámbito subjetivo del artículo 3 del citado Texto Refundido y deberá cumplimentarse dentro de los tres meses siguientes a la formalización de los correspondientes contratos".

La puesta en marcha de esta aplicación telemática, además de facilitar a las entidades públicas la obligación de remitir a la Cámara de Cuentas información sobre su actividad contractual, supondrá "contar con un sistema central de información, un soporte para el análisis e investigación de la contratación y, en definitiva, un instrumento para la revisión y mejora de los procedimientos y prácticas de la contratación".