Comerciantes andaluces solicitarán una nueva moratoria en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 18:13

SEVILLA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) -

La junta directiva de la Confederación Empresarial de Comercio de Andalucía (CECA) ha acordado, en la reunión celebrada este martes en Sevilla, dirigirse al Ministerio de Fomento para reclamar una ampliación de la moratoria en Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) "para salvar al comercio tradicional y evitar decenas de miles de despidos", apoyando así al Gobierno andaluz en su petición.

Según recuerda en una nota, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de 1994, establece que todos los negocios que tengan un contrato de renta antigua firmado con anterioridad a mayo de 1985 deberán actualizar sus acuerdos de alquiler antes del 31 de diciembre de 2014.

"Lo que vamos a proponer al Gobierno Central es un régimen transitorio de estos contratos de arrendamiento de local de negocio consistente en una moratoria en todos los casos y, especialmente, para los comercios singulares de nuestras ciudades, por lo que la extinción de los contratos no se debería aplicar a partir del 1 de enero de 2015", afirma el portavoz de CECA, Jesús Reina Arroyo.

La junta directiva de CECA ha alertado del "nefasto" impacto que, sobre el sector, va a provocar el fin de la moratoria prevista en la LAU. "La situación prolongada de crisis hace inviable para un porcentaje notable de comercios asumir las nuevas rentas. Muchos se verán abocados a cambiar de ubicación sus locales y otros, lamentablemente, tendrán que echar el cierre", manifiesta Reina.

La propuesta de modificación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, planteada por CECA, a fin de garantizar la supervivencia y viabilidad del comercio de proximidad, contempla cuatro puntos esenciales.

Por un lado, una nueva moratoria para todos los comercios que tengan un contrato de renta antigua firmado con anterioridad a mayo de 1985. Asimismo, una actualización, al inicio del régimen transitorio, de las rentas por la diferencia entre el incremento de los últimos 20 años del IPC de arrendamientos urbanos a 31 de diciembre de 2014 y el incremento del IPC general ya aplicado.

Se propone, que la indemnización de los arrendadores a los arrendatarios, en el supuesto de no renovarse el contrato, sea de 18 mensualidades de la renta rechazada por el arrendatario y se propone que se establezca, expresamente, que los contratos de alquiler subrogados por el cónyuge --comprendidos entre el 01 enero 1995 y el 31 diciembre 2014--, continúen hasta la jubilación o fallecimiento del mismo.