Condenada una sala de música de Lebrija (Sevilla) a pagar 15.409 euros por "infringir" la propiedad intelectual

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España)
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 5 marzo 2023 12:59

SEVILLA, 5 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que condena al responsable de una sala de música de Lebrija a pagar 15.049 euros por "los derechos de propiedad intelectual infringidos" a la hora de ejercer su actividad.

En una sentencia emitida el pasado 9 de septiembre y recogida por Europa Press, la sección quinta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación, contra una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos, que estimando parcialmente una demanda de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi) y la Asociación de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (AIE), declara que el responsable de un establecimiento "ha infringido los derechos de propiedad intelectual gestionados por las demandantes, a través de su comunicación pública no autorizada en el establecimiento".

Merced a ello, dicha sentencia inicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla condena al responsable de la sala de música a "pagar la cuantía de 9.063,72 euros a la SGAE y la cuantía de 3.173,26 euros a Agedi e AIE, en ambos casos, más los intereses legales desde el 24 de abril de 2013".

LAS DIMENSIONES DEL LOCAL

Ante el recurso de apelación del condenado contra dicha sentencia inicial, la Audiencia precisa que en este asunto pesa que "las características del local son relevantes para establecer la indemnización pertinente conforme a las tarifas autorizadas", exponiendo que aunque el responsable de la sala haya aportado un "informe que dice que el local tiene unas dimensiones aproximadas de 90 metros cuadrados, según estimación", lo cierto es que "se trata de una mera estimación aproximada, no basada en medidas reales, llevada a cabo por persona que no es perita en la materia y que realizaba la inspección con otro objeto", en concreto una "verificación técnico-musical".

"Por otro lado, en las visitas llevadas a cabo en el local el 3 de febrero y el 15 de junio de 2012 por el representante de la zona se hace constar una superficie aproximada de 250 metros cuadrados", indica la Audiencia, señalando que "el hecho de que en otra inspección se estimaran 90 metros cuadrados no desvirtúa este dato que aportan las visitas del representante de zona, sobre todo teniendo en cuenta que en la contestación a la demanda no se niega expresamente este dato, lo que permite considerarlo como tácimente admitido".

RECURSO DESESTIMADO

"Y no sólo no se niega, sino que no se aporta dato alguno que permita conocer las verdaderas dimensiones del local, datos cuya facilidad y disponibilidad probatoria corresponde indudablemente al demandado", agrega la Sección Quinta de la Audiencia, que a tal efecto desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia inicial condenatoria.