Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha condenado a diez años de cárcel al varón acusado de matar de una puñalada en junio de 2023 a un hombre con el que convivía en el mismo domicilio en la localidad de La Rinconada, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 3 de junio, según ha informado la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el TSJA, la Audiencia condena al acusado, identificado como R.A.L., de unos 62 años de edad a día de hoy; a diez años de prisión por un delito de homicidio con la atenuante de embriaguez, así como a que indemnice a los posibles familiares de la víctima -para el caso de que existieran y fueran habidos, pues hasta el momento no hay constancia alguna de la existencia de familiares- con una cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.
Y es que pesa la circunstancia de que el fallecido usaba una identidad asociada a un pasaporte lituano, si bien las autoridades de dicho país han averiguado que la filiación del difunto no figura en sus bases de datos y que el número de pasaporte del mismo corresponde a un tercero, con el que compartiría lugar y fecha de nacimiento y familiares directos ya fallecidos, con lo que no constan actualmente parientes de la víctima.
Tras el veredicto de culpabilidad del jurado, la Fiscalía solicitó para el acusado una pena de 12 años y medio de cárcel, mientras que el abogado del acusado interesó la pena inferior en dos grados, alegando para ello que concurriría la atenuante de embriaguez y también, de manera independiente, la atenuante por personalidad disocial.
En su veredicto, el jurado consideró probado que el condenado residía en un domicilio ubicado en una finca de La Rinconada donde también residía el fallecido, de forma que, sobre las 22,30 horas del 25 de junio de 2023, se produjo una discusión entre ambos en el marco de la cual, estando el acusado frente a la víctima, el primero le clavó en el abdomen un arma blanca que portaba, causándole una única herida por la que terminó falleciendo el 3 de julio de 2023 en un centro hospitalario.
EN PRISIÓN DESDE EL DÍA DEL CRIMEN
El acusado fue detenido el día 25 de junio de 2023, siendo acordada su prisión provisional, comunicada y sin fianza por estos hechos por auto de fecha 26 de junio de 2023.
El jurado también vio probado que, cuando el acusado clavó a la víctima el arma blanca, "actuó a pesar de saber que era muy probable que acabar con su vida"; así como que el condenado actuó en el momento de los hechos "con sus capacidades levemente afectadas por haber consumido previamente bebidas alcohólicas" y que presenta una clínica compatible con rasgos anómalos de personalidad de tipo disocial, así como un trastorno por el consumo de alcohol moderado.
Debido a los rasgos anómalos de personalidad disocial que padece y haber consumido alcohol el día de los hechos, no se vio alterada su capacidad cognitiva o intelectiva (capacidad de comprender lo que hacía), aunque sí se vio alterada levemente su capacidad volitiva (capacidad de querer o de actuar conforme a dicha comprensión), por todo lo cual la sentencia le aplica la atenuante simple de embriaguez.
DESCARTADA ENAJENACIÓN MENTAL
En relación a la enajenación mental transitoria pretendida por la defensa en el juicio, en el sentido de no tener conciencia de lo que se hace por una disminución intensa de las facultades del sujeto, la Audiencia argumenta que la misma "no encuentra ningún sustento en la prueba que se ha practicado, pues la afección de las facultades intelectivas que lleven a pensar en que el sujeto no tiene conciencia de lo que está haciendo ha sido expresamente descartada por los forenses en el juicio, incluso bajo la hipótesis que les fue planteada, esto es, que hubiera existido una situación real de maltrato continuado como el que pretende la defensa".
La sentencia precisa que "la incidencia del consumo de alcohol ligada a estas circunstancias no puede tener más alcance que el que ya se ha declarado probado por los jurados (...) y que ha dado lugar a la apreciación de la atenuante analógica de embriaguez, que fue, en definitiva, la incluida por ambas partes en sus calificaciones definitivas", por lo que "nada cabe decir sobre la pretensión extemporánea de la defensa en la audiencia de añadir una atenuante distinta de las ya propuestas en la fase procesal correspondiente del juicio", y ello "con independencia de que los rasgos disociales de la personalidad del acusado por sí solos no generan ninguna disminución de facultades".