Condenado en Sevilla el gestor de unos restaurantes "kebab" por "impago sistemático" a la Seguridad Social

Real Chancillería de Granada, sede del TSJA
Real Chancillería de Granada, sede del TSJA - ARCHIVO
Publicado: jueves, 18 junio 2020 14:41

SEVILLA, 18 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que condena al "administrador de hecho" de una empresa de establecimientos de comida rápida de tipo asiático o "kebab" a un año y ocho meses de cárcel y una multa de 200.000 euros, por un delito de fraude a la Seguridad Social derivado del "impago sistemático" de las cuotas de los trabajadores que tenía contratados.

En su sentencia, emitida el pasado 4 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación interpuesto por un varón identificado como Sarfraz S., contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia que le condenó a un año y ocho meses de cárcel y una multa de 200.000 euros, por un delito contra la Seguridad Social derivado del "impago sistemático de la cuota de seguros sociales" en la empresa que gestionaba, dedicada a los establecimientos de comida rápida de tipo asiático o "kebab".

La condena incluía además la obligación de indemnizar a la Tesorería General de la Seguridad Social con 120.411,36 euros, después de que en la gestión de dicha empresa incurriese en la "contratación irregular de trabajadores y la contratación de otros dándoles de alta la Seguridad Social pero sin tener intención de pagar la cuota de los seguros sociales correspondientes".

LLEGÓ A TENER 57 TRABAJADORES

Frente a dicha sentencia condenatoria, este hombre considerado el "administrador de hecho" de la empresa, creada en 2013 y cuya actividad cesó en 2016 tras haber llegado a tener 57 trabajadores, interpuso un recurso de casación que introducía "la controversia probatoria" sobre "la concurrencia o no en su conducta de lo que todos los sujetos procesales coinciden en llamar ánimo defraudatorio".

No obstante, el TSJA ha desestimado su recurso de casación y ha confirmado la sentencia inicial de la Audiencia, porque el acusado no ha aportado "el menor dato o elemento que pudiera desvirtuar" los aspectos incriminatorios de los hechos declarados probados por la Audiencia.

"No sólo no se pagaron las cuotas de la Seguridad Social, sino que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se declaró a la Agencia Tributaria la inexistencia de ventas durante los ejercicios de 2014 y 2015, cuando las declaraciones de operaciones con terceros de otras empresas imputan a la sociedad 85.871 euros y 131.231 euros respectivamente", señala el TSJA entre otros aspectos.

Leer más acerca de: