Archivo - Grupo de Biris en una imagen de archivo - YOUTUBE - Archivo
SEVILLA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a nueve meses de cárcel y multas de 720 euros a cinco de los seguidores ultras del Sevilla Fútbol Club acusados de presuntos delitos de riña tumultuaria, daños y desórdenes públicos, por atacar un establecimiento hostelero del centro de la capital andaluza donde cenaban hinchas de la Juventus de Turín y del Real Betis Balompié, después de que los mismos reconociesen los hechos; toda vez que el sexto encartado ha sido absuelto tras negar su participación en el asunto.
La sentencia, emitida el pasado lunes, adelantada por Diario de Sevilla y recogida por Europa Press, responde al juicio celebrado el pasado 6 de octubre contra los citados seis seguidores ultras del Sevilla Fútbol Club acusados de presuntos delitos de riña tumultuaria, daños y desórdenes públicos.
Tras la celebración de dicha vista oral, la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia declara como hechos probados que los acusados Alejandro Faustino C. S., Juan Carlos V. G., Andrés M. G., Alejandro M. G. y Alberto L. D., todos ellos miembros del grupo ultra sevillista Biris, con motivo de la celebración de un partido entre el Sevilla F.C. y la Juventus de Turin, acudieron el 21 de noviembre de 2016 a la taberna El Papelón de la céntrica calle Reyes Católicos y, "junto a un número aproximado de 20 personas más, se dirigieron al exterior de dicho establecimiento con intención de iniciar una pelea con los aficionados rivales, portando capuchas, bragas y pasamontañas para evitar ser identificados, y provistos de objetos potencialmente peligrosos como botellas, palos y navajas".
ATAQUE AL ESTABLECIMIENTO
"Con el más absoluto desprecio a la paz social, comenzaron a lanzar los citados objetos, al grito de 'Biris' y 'Sevilla hooligans', así como cuantos otros encontraron a su mano, como sillas del establecimiento, provocando que todas las personas que se encontraban en el local tuvieran que parapetarse en su interior para evitar ser golpeados", agrega la sentencia.
Según el relato de hechos probados, "tras un primer ataque, simularon retirarse únicamente para que los ocupantes del establecimiento creyeran que podían abandonarlo con seguridad, y al salir éstos, los acusados y sus acompañantes realizaron una nueva batida, lanzando más objetos si cabe, permitiendo que en el momento de caos creado, uno de los participantes en la pelea sacara una navaja y agrediera a Morgan Antonio T., quien también fue golpeado por varias personas y cayó al suelo gravemente herido", sin que haya sido esclarecido quién le apuñaló.
"Del mismo modo, los objetos arrojados por el grupo agresor alcanzaron a Gregory Joseph T. y a Riccardo M., sin que pudiera identificarse a la persona concreta" que arrojó los objetos que impactaron contra estas personas.
INDEMNIZACIÓN AL PRINCIPAL AFECTADO
La sentencia detalla que el establecimiento sufrió desperfectos por valor de 1.657 euros indemnizados por la compañía aseguradora del mismo, mientras Alejandro Faustino C. S., Juan Carlos V. G., Andrés M. G., Alejandro M. G. y Alberto L. D. "han indemnizado a Morgan Antonio T. con 13.000 euros, por lo que éste ha renunciado a indemnización" y "no consta acreditada la participación en estos hechos de Alberto Manuel O.R.".
Respecto a los cinco primeros, la sentencia recuerda el "reconocimiento expreso y explícito" de los hechos por parte de los mismos en la vista oral, por lo que condena a cada uno de ellos a nueve meses de cárcel y una multa de 720 euros.
Respecto a Alberto Manuel O.R., la Sección Tercera de la Audiencia declara su absolución al "no constar acreditado con la certeza que una sentencia penal condenatoria exige, su participación en los hechos enjuiciados, dada la escasez de pruebas que sustentan tal acusación contra él, que se limitan a la declaración del agente instructor del atestado", quien en el juicio esgrimía la identificación del aludido en el visionado previo de imágenes recabadas que "carecen de claridad e impiden determinar en ellas qué personas aparecen".
En ese sentido, el tribunal recuerda que el agente manifestó en el juicio que el aludido "se encontraba 'en el entorno, en segunda fila', no portaba palo ni armas u otro instrumento peligroso, no intervino en la agresión ni lanzó objeto alguno y fue visto a una distancia aproximada de 30 metros de la taberna en cuyo exterior se produjo la agresión".